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La escuela cuna municipal de Sant Pol de Mar. Foto: F. P.

Redacció

"El derecho a asistir a una guardería no es superior al derecho a la salud del resto de niños"

El abogado mataroní que ha representado el Ayuntamiento de Santo Pol valora la sentencia que impide la matriculación a una escuela cuna municipal de un niño que no estaba vacunado

El bufete de abogados Coll & Silveira de Mataró ha representado el Ayuntamiento de Santo Pol en el juicio que ha avalado la decisión del consistorio de impedir la matriculación a la escuela cuna municipal de un niño que no estaba vacunado. Un caso que ha creado bastante debate y que puede generar jurisprudencia en un tema muy delicado. Tal y cómo dice el mataroní Dídac Coll, el abogado del Ayuntamiento, "en la colisión entre el derecho a la libertad ideológica de los padres y el derecho a la salud pública, ha prevalecido el segundo".

"En la colisión entre el derecho a la libertad ideológica de los padres y el derecho a la salud pública, ha prevalecido el segundo"

Según Coll, la postura de la parte demandando "a priori era razonable", partiendo de la base que actualmente el ordenamiento jurídico español no considera obligatoria la vacunación y, por lo tanto, no se pueden derivar consecuencias negativas como por ejemplo la prohibición de matricular un hijo a una escuela cuna pública. "Pero los derechos individuales no son absolutos, están limitados por los derechos de los otros", detalla el abogado. Tal y cómo recoge la sentencia del enjuiciado contencioso-administrativo número 16 de Barcelona, la decisión de los padres de no vacunar su hijo "pretende sobrepasar el derecho a la salud del resto de niños y sus familias". Así, considera que los padres "olvidan los derechos de los otros, puesto que entienden que su derecho a asistir a una guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños".

Desde Coll &Silveira aportaron como pèrit la cabeza de Pediatría del Hospital Vall de Hebrón de Barcelona, Carlos Rodrigo Gonzalo de Llíria, que explicó que la guardería "es un lugar de riesgo donde se pueden contraer determinadas infecciones propias de la condición de los niños, que son muy pequeños y están en proceso de vacunación, por eso son más vulnerables".

Según los padres, la vacunación comporta más elementos negativos que positivos en los niños, algo que ningún estamento científico ni médico del país defiende

Coll añade que la sentencia "respeta la libertad ideológica de los padres de los menores, las creencias de los cuales nadie pone en entredicho". Unas creencias basadas, tal y como manifestaron en el juicio, que la vacunación comporta más elementos negativos que positivos en los niños. Algo que ningún estamento científico ni médico del país defiende, tal y cómo recoge la jueza en la sentencia, a pesar de que esto encara no haga obligatoria la vacunación al país (en otros estados europeos sí que lo es).

Desde Coll &Silveira se muestran "jurídicamente satisfechos" por la sentencia. "Pero desde el punto de vista social en este procedimiento no hay ningún vencedor", añaden. Según Coll, el resultado de todo este proceso es que el menor no ha podido asistir en la escuela cuna, los padres no lo han podido inscribir y el Ayuntamiento se ha visto obligado a denegar la inscripción de un menor del municipio por un motivo de salud pública.[banner-AMP_5]