El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reducido de tres años a seis meses la pena de prisión a un joven vecino de Premià de Dalt (Maresme) por lanzar botellas contra los Mossos d'Esquadra en una manifestación por el encarcelamiento de Pablo Hasel el 18 de febrero de 2021. La Audiencia de Barcelona lo absolvió de desórdenes públicos pero lo condenó por atentado a la autoridad con objeto peligroso. Ahora el TSJC, según informa la defensa, no considera demostrado que lanzara objetos peligrosos y, por tanto, le rebaja la pena por atentado a la autoridad. La fiscalía pedía penas de prisión de seis años por los dos delitos.
La Audiencia también absolvió, de ambos delitos, a otro acusado, porque solo quedó demostrado que lanzara piedras directamente contra los agentes, sino únicamente contra las furgonetas policiales.
La sección de apelaciones del TSJC recoge la tesis de la defensa según la cual en ningún momento de la instrucción ni del juicio se aportó prueba alguna sobre el supuesto objeto que habría lanzado el acusado. Y si no hay ningún indicio que describa el objeto, es contrario a derecho, y a toda lógica, condenarlo con una pena agravada basada en la peligrosidad de un objeto que todos desconocen.
Los hechos tuvieron lugar después de una concentración para protestar contra el encarcelamiento de Hasel en la plaza Tetuan de Barcelona. Hacia las ocho de la tarde, algunos grupos se dirigieron hacia la delegación del gobierno español, en la calle Mallorca, y se produjeron incidentes violentos, con barricadas. También se registraron incidentes en las calles Bruc con Aragón y con Valencia. Varias furgonetas se situaron en la calle Bruc con el pasaje Pla.
Despliegue policial después de la manifestación en 2021. Foto: ACN
Desde el interior del pasaje, un grupo lanzó piedras contra las furgonetas, entre ellos uno de los acusados. Una unidad de Mossos no uniformada pudo verlo y, cuando lo detuvieron, otro grupo lanzó objetos contra los agentes, como botellas de vidrio. En este grupo estaba el otro acusado, según la sentencia de la Audiencia, que recogía que lanzó varias botellas y al menos una se estrelló en el suelo junto a los agentes.
La Audiencia dio “plena credibilidad” a las declaraciones de los agentes de los Mossos d'Esquadra, y consideró que declararon “de forma coherente, firme y coincidente”. Remarcaba que para que una declaración resulte “fiable y suficiente para fundar en ella una condena penal no es necesario que el testigo sea capaz de recordar con precisión todas las circunstancias”. “En realidad, una excesiva precisión resulta sospechosa, pues ni la percepción ni la memoria humana son exactas y completas”, añadía.
Contenedores ardiendo en los alrededores de la manifestación. Foto: ACN
La sentencia consideraba “normal” que los testigos recordaran “lo esencial y no las circunstancias accesorias”. Así pues, consideraba probado que uno de los acusados lanzó piedras, pero concluía que los testigos “no fueron suficientemente precisos” sobre el objetivo de esas piedras. Un agente declaró que iban contra la línea policial, otro, contra las furgonetas y un tercero no lo concretó. Así pues, la Audiencia consideraba que no se puede probar el delito de atentado en este caso, porque no consta que el objetivo de las piedras fueran los agentes.
Tampoco aceptaba que se le atribuyera el delito de desórdenes, porque no consta que participara en ningún otro incidente. Lo mismo decía sobre los desórdenes para el otro acusado, que lanzó botellas contra los agentes que detenían al primer joven. Ahora bien, en este caso sí consideraba probado el delito de atentado.
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