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Vern Bueno Casas

Cómo librarse de estar a una mesa electoral el 28-M

Estos son los motivos personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para librarse de estar en una mesa durante las elecciones municipales

Formar parte de una mesa electoral es una de aquellas obligaciones ciudadanas que hay que cumplir en caso de que el sorteo te designe este rol. Con las elecciones municipales del 28 de mayo a tocar, se trata de una situación que afectará centenares de ciudadanos maresmencs.

Cada mesa cuenta con un presidente, dos vocales y suplentes, cargos que son obligatorios. Pero la Ley orgánica del régimen electoral general prevé diferentes casos que permiten ahorrarse esta función. Se pueden alegar motivos de cariz personal, familiar y profesional.

Para hacerlo hay que presentar recurso a la Junta Electoral del territorio, y se tiene que hacer acreditándolo con documentos. Esto no quiere decir que se acepte automáticamente, puesto que la junta analizará caso por caso. Algunos son más flagrantes y obvios pero otros son objeto de interpretación y el resultado del recurso es difícil de prever.

Causas personales

  • Tener entre 65 y 70 años, teniendo en cuenta que a partir de los 70 ya no se cita ninguna persona
  • Situación de discapacitado, sea del grado que sea (hay que aportar declaración que así lo señale, sin ningún certificado médico específico)
  • Situación de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Tener la baja médica (incapacitado temporal para trabajar)
  • Gestación a partir de los seis meses de embarazo (o también anterior si es un embarazo de riesgo) y estar en periodo de descanso maternal posterior al parto, así como de lactancia, hasta los 9 meses del bebé.
  • Estar encarcelado o interno en un hospital psiquiátrico
  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones durante los últimos 10 años
  • Haber sido víctima de un delito donde el autor tiene una orden de alejamiento y este último tiene que ir a votar a la mesa a la cual se ha sido asignado
  • Lesión, dolencia o dolencia física o psíquica que no haya generado una baja médica pero impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o lo haga especialmente difícil. Hace falta un certificado médico
  • Previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, inmediatamente anteriores o al día siguiente de las elecciones, siempre que no se puedan reprogramar, ya sea por las consecuencias que pueda tener para el interesado o por los perjuicios que pueda provocar en los servicios sanitarios.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas donde el ideario o el régimen de clausura sean incompatibles con la participación a una mesa electoral
  • El cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma

Causas vinculadas a las responsabilidades familiares

  • Cura directa y continúa de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Cura directa y continua de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o dolencia no pueda valerse por si mismo. Hay que aportar escrito de reducción de jornada de trabajo previsto por esta finalidad o certificación de servicios sociales
  • Acontecimientos en el día de las elecciones de especial relevancia e inaplazables o bien que supondrían graves prejuicios económicos si se tuvieran que reprogramar (hay que justificarlo)
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años si se acredita que otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral

Causas profesionales

  • Aquellos quién durando el día de la votación tienen que prestar servicios que tengan que ver con funciones electorales en ámbitos cómo la administración pública, los juzgados o las juntas electorales
  • Quién tenga que prestar servicios esenciales como por ejemplo médico, sanitario, protección civil, bomberos etc
  • Directores y cabes de redacción de mediados de comunicación y de servicios informativos que tienen que cubrir la jornada electoral
  • Profesionales que tienen que participar en acontecimientos públicos que se celebren el día de la votación y que se hayan programado con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y su ausencia obligue a suspender el acontecimiento.
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Cuándo, donde y cómo presentar recurso

Las personas que por alguno de estos motivos no puedan formar parte de una mesa electoral y hayan sido citados disponen de un plazo de siete días para presentar recurso a la Junta Electoral. Corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegades para no ser miembro de una mesa electoral. La razón tiene que ser siempre motivada. La decisión se puede recurrir a través de un recurso contención -administrativo.[banner-AMP_6]

La junta electoral del Maresme sur y central se encuentra en el edificio de los Juzgados de Mataró e incluye los municipios de Alella, Argentona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes de Estrac, Dosrius, el Masnou, Mataró, Montgat, Òrrius, Premià de Dalt, Premià de Mar, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Vicenç de Montalt, Teià, Tiana, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar. El resto de municipios están incluidos a la Junta Electoral situada a los juzgados de Arenys de Mar[banner-AMP_7]