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Recreación virtual del futuro Corte Inglés en Mataró

Redacció

El Tribunal Supremo tumba definitivamente la llegada del Corte Inglés en Mataró

El alto tribunal desestima los recursos de casación que el Ayuntamiento había presentado contra la sentencia del TSJC que obligaba a rehacer el planeamiento urbanístico

Adiós, ahora sí que casi definitivo, a la llegada del Corte Inglés en Mataró. Una de las últimas esperanzas que le quedaban en el Ayuntamiento por la vía judicial no se ha podido cumplir. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación que el consistorio mataroní presentó contra las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que tumban la planificación urbanística que tenía que facilitar la construcción del centro comercial al sector de Can Fàbregas en el centro de la ciudad. Así lo ha explicado el alcalde, David Boto, a los grupos municipales a la Junta de Portavoces. Esta decisión puede cerrar la puerta definitivamente a la llegada del Corte Inglés en la ciudad, como mínimo en los términos que estaba planteado al sector de Can Fàbregas.

Agotado el recorrido judicial, la única alternativa del Ayuntamiento es reconstruir Can Fàbregas allá donde estaba y pedir al Corte Inglés que se adapte

En su sentencia del año 2017, el TSJC anuló la volumetría prevista por el futuro centro comercial, así como el desmontaje y traslado de la nave de Can Fàbregas a la acera de fachada con el objetivo de liberar su solar original para poder construir el Corte Inglés. El Ayuntamiento alegó en los recursos de casación que reconstruir, rehabilitar y convertir Can Fàbregas en un equipamiento público le dará un plus de valor que no tenía a su ubicación original ni en el planeamiento urbanístico previo al proyecto impulsado por el Ayuntamiento, puesto que se trataba de una finca privada.

Esta es la respuesta que el consistorio dio al TSJC, después de que el alto tribunal criticara el Ayuntamiento para actuar con el único objetivo de evitar la preservación del patrimonio cultural que representa Can Fàbregas. Según argumentó el TSJC en su momento, el plan pretendido por el consistorio era "irracional" y consideraba "inverosímil" la operación de desmontaje y traslado de una nave catalogada para liberar un solar para los grandes almacenes.

El Ayuntamiento recorrió la sentencia del TSJC que consideraba "irracional" y "inverosímil" la operación de desmuntage y traslado de la nave

Al recurso de casación ahora desestimado por el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento sostenía que en el planeamiento aprobado el 2008, y vigente hasta 2012, la nave de Can Fàbregas se reconstruiría en una finca de propiedad privada, sin ninguna utilidad pública, mientras que en las modificaciones de 2013, después de la primera sentencia contraria al planeamiento, el Ayuntamiento adquiría el compromiso de reedificar la nave "como equipamiento público y con un edificio adosado para goce de todos los ciudadanos".

En su argumentación, el Ayuntamiento también recuerda que esta no es la primera vez que se traslada patrimonio catalogado y pone el ejemplo del claustro de Los Jerónimos de Madrid, un monumento histórico y artístico que fue trasladado e incorporado al Museo de Prado para facilitar la ampliación del equipamiento. Todos estos argumentos, pero, no han convencido el alto tribunal. [banner-AMP_5]

La única opción que le queda ahora al consistorio es rehacer el planeamiento urbanístico, cosa que implicaría reconstruir Can Fàbregas al mismo lugar donde estaba, y pedir al Corte Inglés que se adapte al solar en estas condiciones. Algo que el operador comercial ya dejó claro que no haría, puesto que considera que la presencia del antiguo edificio industrial a las esquinas de las calles Biada y Ronda de la República impide la creación de un centro comercial de las características que tenían planeado. [banner-AMP_6]

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