El pasado 28 de julio el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en respuesta al recurso ordinario nº 485/2006-E, acordó establecer un plazo máximo de dos meses por la cual la Consejera de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña adopte cuántas medidas considere oportunas " para adaptar el sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también el castellano lengua vehicular junto con el catalán".
Se ha hablado mucho sobre esta decisión por parte de los partidos políticos catalanes y parte de la ciudadanía se ha manifestado en contra la sentencia del Tribunal Supremo por un lado, y del Tribunal Constitucional por el otro. Aún así muchas personas han sido engañadas por las fuerzas nacionalistas catalanas, que no se han leído la sentencia y han querido establecer una guerra ideológica entre Cataluña y el resto de España.
En primer lugar es bueno repasar los antecedentes de la sentencia y ver el por qué de la misma. Mediante una providencia dictada el 22 de junio de 2011 el TSJC acordó, con carácter previo, conocer el estado de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010, y se requirió en un plazo de 10 días que la Consejera informara de las medidas concretas adoptadas por su cumplimiento. Estas medidas adoptadas por parte de la Consejera fueron consideradas insuficientes.
Pero que decía la Sentencia del Tribunal Supremo? Esta es la gran pregunta, dado que desde una visión simplista y malintencionada CIU, ERC, SI, ICV y el PSC-PSOE (que ya sabemos que de obrero y español no tiene nada) ha movilizado la ciudadanía y a muchos funcionarios que trabajan en la educación, a ir a un tipo de "Guerra Santa" contra un derecho reconocido a una serie de personas. Sí, a una serie de personas, porque hay varias sentencias conocidas del Supremo que garantizan este derecho, entre ellas con recurso de casación 796/2009 de 27 de octubre de 2010, y la 793/2009 de 20 de octubre de 2010.
El que dice la Sentencia del Supremo, a la que hace referencia el TSJC es que "el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunitat Autónoma de Cataluña" y que por este motivo "la Generalitat tendrá que adoptar cuántas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán".
Entiendo que el qué se trata como un ataque contra Cataluña por parte de las fuerces independentistas y nacionalistas catalanas es el reconocimiento de un derecho malogrado, por parte de la Generalitat, hacia unas familias. Pero si seguimos leyendo la sentencia, veremos como se llama en el fundamento en su Derecho séptimo que: "procede estimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en su momento, y declarar el derecho del recurrente a que el castellano se utilice como lengua vehicular en el sistema educativo de la comunidad autónoma de Cataluña en la proporción que proceda dado el estado de normalización lingüística conseguido por la sociedad catalana, de forma que el mismo no quede reducido en su uso al del objeto de estudio de una asignatura más, sino que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza. Es decir, que lo qué se pide es que el castellano no se enseñe sólo como una asignatura más, sino que se impartan clases también en castellano, no suprimiendo el catalán de la enseñanza como algunos políticos malintencionados han dicho.
Pero es que el mismo Supremo también garantiza que se utilice el catalán en las escuelas. Si seguimos leyendo el fundamento de Derecho séptimo se llama que "Esta declaración abre un interrogante sobre cual tendría que ser la proporción en la que se incorpore el castellano como lengua vehicular al sistema de enseñanza en Cataluña. La determinación de la misma y su puesta en práctica corresponde acordarla a la Generalitat de Cataluña, de modo que si el gobierno de la misma creyera que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales habrían ser vehiculars en la misma proporción, y si, por el contrario, se estimara la existencia todavía de un déficit en este proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se tendría que otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, que, no obstante, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular. Trato de favor que tendría que ser transitorio hasta en tanto se obtenga el objetivo de normalización que constituya el modelo de conjunción lingüística o de bilingüismo integrando que constituya el modelo constitucional que garantiza el principio de lealtad constitucional entre administraciones públicas y que de acordarse tendrá que estar suficientemente motivado"
Por lo tanto, el mismo Supremo avala que se tiene que otorgar un trato diferenciado al catalán sobre el castellano en una proporción razonable, pero que no constituya una mera apariencia, y que tiene que estar suficientemente motivado para conseguir la normalización lingüística. Por lo tanto, si la Consejería considerara que no se ha conseguido la normalización, y lo motiva suficientemente, utilizando el castellano en un par de asignaturas más como lengua vehicular, aparte de clase de lengua castellana, sería suficiente para cumplir con la sentencia. Pero cómo dice el Tribunal, no se puede tratar de un artificio de mera apariencia, tiene que estar motivado, y si se mujer una diferenciación tiene que ser mediante una proporción razonable.
Mi opinión siempre ha sido que uno predica con el ejemplo, y no puede ser que presidentes de la Generalitat defiendan un modelo declarado contrario a derecho por parte del Supremo cuando ellos envían a sus hijos a col•legis donde la lengua vehicular es el inglés o el alemán. Esto lo interpreto como que ellos mismos no cruzan en el sistema de inmersión que tanto defienden.
Se ha hablado mucho sobre esta decisión por parte de los partidos políticos catalanes y parte de la ciudadanía se ha manifestado en contra la sentencia del Tribunal Supremo por un lado, y del Tribunal Constitucional por el otro. Aún así muchas personas han sido engañadas por las fuerzas nacionalistas catalanas, que no se han leído la sentencia y han querido establecer una guerra ideológica entre Cataluña y el resto de España.
En primer lugar es bueno repasar los antecedentes de la sentencia y ver el por qué de la misma. Mediante una providencia dictada el 22 de junio de 2011 el TSJC acordó, con carácter previo, conocer el estado de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010, y se requirió en un plazo de 10 días que la Consejera informara de las medidas concretas adoptadas por su cumplimiento. Estas medidas adoptadas por parte de la Consejera fueron consideradas insuficientes.
Pero que decía la Sentencia del Tribunal Supremo? Esta es la gran pregunta, dado que desde una visión simplista y malintencionada CIU, ERC, SI, ICV y el PSC-PSOE (que ya sabemos que de obrero y español no tiene nada) ha movilizado la ciudadanía y a muchos funcionarios que trabajan en la educación, a ir a un tipo de "Guerra Santa" contra un derecho reconocido a una serie de personas. Sí, a una serie de personas, porque hay varias sentencias conocidas del Supremo que garantizan este derecho, entre ellas con recurso de casación 796/2009 de 27 de octubre de 2010, y la 793/2009 de 20 de octubre de 2010.
El que dice la Sentencia del Supremo, a la que hace referencia el TSJC es que "el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunitat Autónoma de Cataluña" y que por este motivo "la Generalitat tendrá que adoptar cuántas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán".
Entiendo que el qué se trata como un ataque contra Cataluña por parte de las fuerces independentistas y nacionalistas catalanas es el reconocimiento de un derecho malogrado, por parte de la Generalitat, hacia unas familias. Pero si seguimos leyendo la sentencia, veremos como se llama en el fundamento en su Derecho séptimo que: "procede estimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en su momento, y declarar el derecho del recurrente a que el castellano se utilice como lengua vehicular en el sistema educativo de la comunidad autónoma de Cataluña en la proporción que proceda dado el estado de normalización lingüística conseguido por la sociedad catalana, de forma que el mismo no quede reducido en su uso al del objeto de estudio de una asignatura más, sino que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza. Es decir, que lo qué se pide es que el castellano no se enseñe sólo como una asignatura más, sino que se impartan clases también en castellano, no suprimiendo el catalán de la enseñanza como algunos políticos malintencionados han dicho.
Pero es que el mismo Supremo también garantiza que se utilice el catalán en las escuelas. Si seguimos leyendo el fundamento de Derecho séptimo se llama que "Esta declaración abre un interrogante sobre cual tendría que ser la proporción en la que se incorpore el castellano como lengua vehicular al sistema de enseñanza en Cataluña. La determinación de la misma y su puesta en práctica corresponde acordarla a la Generalitat de Cataluña, de modo que si el gobierno de la misma creyera que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales habrían ser vehiculars en la misma proporción, y si, por el contrario, se estimara la existencia todavía de un déficit en este proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se tendría que otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, que, no obstante, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular. Trato de favor que tendría que ser transitorio hasta en tanto se obtenga el objetivo de normalización que constituya el modelo de conjunción lingüística o de bilingüismo integrando que constituya el modelo constitucional que garantiza el principio de lealtad constitucional entre administraciones públicas y que de acordarse tendrá que estar suficientemente motivado"
Por lo tanto, el mismo Supremo avala que se tiene que otorgar un trato diferenciado al catalán sobre el castellano en una proporción razonable, pero que no constituya una mera apariencia, y que tiene que estar suficientemente motivado para conseguir la normalización lingüística. Por lo tanto, si la Consejería considerara que no se ha conseguido la normalización, y lo motiva suficientemente, utilizando el castellano en un par de asignaturas más como lengua vehicular, aparte de clase de lengua castellana, sería suficiente para cumplir con la sentencia. Pero cómo dice el Tribunal, no se puede tratar de un artificio de mera apariencia, tiene que estar motivado, y si se mujer una diferenciación tiene que ser mediante una proporción razonable.
Mi opinión siempre ha sido que uno predica con el ejemplo, y no puede ser que presidentes de la Generalitat defiendan un modelo declarado contrario a derecho por parte del Supremo cuando ellos envían a sus hijos a col•legis donde la lengua vehicular es el inglés o el alemán. Esto lo interpreto como que ellos mismos no cruzan en el sistema de inmersión que tanto defienden.