La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado una condena contra Bankia del pasado 19 de junio y emitida por el juzgado de primera instancia de Mataró en un caso de obligaciones subordinadas (58.000 euros) intercambiadas por acciones. La sentencia considera que este canje no invalida las reclamaciones de errores en la comercialización de productos subordinados. Los abogados de los inversores consideran que esta primera sentencia de la Audiencia de Barcelona es de ''gran trascendencia'' porque favorece miles de afectados de Caja Laietana que se obligaron a intercambiar sus productos de inversión por acciones.
Cerca del 90% de los pequeños inversores que adquirieron productos de deuda subordinada y participaciones preferentes de Caja Laietana, ahora integrada dentro de la marca Bankia, se vieron obligados aceptar el canje de estos productos de inversión por acciones de la entidad financiera. Este canje se hizo bajo presión de Bankia que los dijo que esta era la única forma de acceder a un producto con mayor liquidez y por lo tanto los ayudaría a recuperar sus ahorros invertidos. Aún así, el canje se hizo a un precio ''abusivo'', 2 euros por acción, cosa que los situaba ''mucho por sobre'' del valor de la cotización y de cualquier previsión lógica de evolución del precio de estos títulos, que día detrás día fueron perdiendo valor y se situaron en un valor de 0,1 céntimo por acción.
El juzgados locales de Mataró estuvieron contundentes desde el primer momento a la hora de responder negativamente a la pretensión de Bankia de rehuir de su responsabilidad por los productos preferentes y subordinados de Caja Laietana argumentando y defendiendo que el canje compensaba suficientemente los posible defectos de comercialización de aquellos productos. Ahora, con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, se ratifica este criterio y coincide con los tribunales locales de Mataró que el canje por acciones no fue en ningún caso una decisión entrega prisa por los inversores afectados sino que fue una obligación impuesta y que por lo tanto no podía validar las malas prácticas comerciales y de lealtad respecto a sus clientes de Caja Laietana
La sentencia, que se arrecia en la decisión de anular el contrato de compra por insuficiente información proporcionada al matrimonio afectado con cerca de 58.000 euros invertidos, es la primera de la Audiencia de Barcelona que se pronuncia sobre la cuestión planteada por Bankia, que defendía el canje de preferentes y deuda subordinada por acciones de la propia entidad como una fórmula que invalidaba de facto las reclamaciones referentes a los errores en la comercialización de estos productos. Esta sentencia abre la puerta a que miles de afectados de Caja Laietana puedan seguir reclamante en relación con la compra de preferentes, a pesar de haber aceptado el canje en acciones.
No es la primera sentencia que anula un contrato a pesar de haber intercambiado el producto (obligaciones o preferentes) en acciones: Una sentencia obliga Bankia a devolver 41.000 euros por la venta de acciones