El alumbrado de Nadal en las calles se podrá instalar a los árboles, siempre que se cumplan unas condiciones específicas en el tipo de luz y en el grupo del árbol. Esta es una de las nuevas disposiciones de la Ordenanza reguladora de los ornamentos navideños, la modificación de la cual se aprobó en el Pleno municipal del pasado 6 de septiembre.
Según el nuevo redactado, se podrán colocar ornamentos luminosos tipos red de leds enrollables, cortinas o tiras de micro bombillas o hilo luminoso en el tronco y ramas de los árboles, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.
En el caso de árboles que pierden la hoja en otoño, se podrán colocar las luces en el tronco si este tiene un perímetro superior a 60 cm, medido a 1,2 m de altura de tierra. También a las ramas si el perímetro de las mismas supera los 15 cm.
En los árboles que no pierden la hoja se podrán colocar luces en el tronco cuando este tenga un perímetro superior a 30 cm, medido a 1,2 m de altura de tierra. También a las ramas con perímetro superior a 5 cm. El alumbrado en la copa de estos árboles perennifolis no podrá sobrepasar del 30 % del volumen total.
El tipo de luz utilizado no podrá sobrepasar los 40º de temperatura y en ningún caso se podrán provocar tensiones en el árbol. El alumbrado se tendrá que poner alrededor del tronco y ramas, nunca entre árbol y árbol. No se podrá colocar ningún tipo de ornamento a los árboles afectados por algún tipo de patología estructural.
Junto con la documentación necesaria para solicitar el permiso, habrá que presentar un estudio técnico que haga constar la situación de la calle, la especie y numero de árboles afectados, el tipo de luz y características, la situación del punto de conexión y un plano y croquis de la instalación. Se denegarán todas las solicitudes que no garanticen la seguridad de la instalación y del árbol.
Según el nuevo redactado, se podrán colocar ornamentos luminosos tipos red de leds enrollables, cortinas o tiras de micro bombillas o hilo luminoso en el tronco y ramas de los árboles, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.
En el caso de árboles que pierden la hoja en otoño, se podrán colocar las luces en el tronco si este tiene un perímetro superior a 60 cm, medido a 1,2 m de altura de tierra. También a las ramas si el perímetro de las mismas supera los 15 cm.
En los árboles que no pierden la hoja se podrán colocar luces en el tronco cuando este tenga un perímetro superior a 30 cm, medido a 1,2 m de altura de tierra. También a las ramas con perímetro superior a 5 cm. El alumbrado en la copa de estos árboles perennifolis no podrá sobrepasar del 30 % del volumen total.
El tipo de luz utilizado no podrá sobrepasar los 40º de temperatura y en ningún caso se podrán provocar tensiones en el árbol. El alumbrado se tendrá que poner alrededor del tronco y ramas, nunca entre árbol y árbol. No se podrá colocar ningún tipo de ornamento a los árboles afectados por algún tipo de patología estructural.
Junto con la documentación necesaria para solicitar el permiso, habrá que presentar un estudio técnico que haga constar la situación de la calle, la especie y numero de árboles afectados, el tipo de luz y características, la situación del punto de conexión y un plano y croquis de la instalación. Se denegarán todas las solicitudes que no garanticen la seguridad de la instalación y del árbol.