Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Mataró hemos creído oportuno aclarar las muchas dudas que está generando la entrada en vigor de la Ley 34/2006 de 30 de octubre de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador.
Esta Ley que entrará en vigor el cercano 31 de este mes de octubre de 2011, ha establecido unos requisitos específicos para el ejercicio profesional de abogado concretados en la exigencia de un título profesional. Este se podrá obtener con la realización de un máster, que en nuestro caso, hemos organizado junto con la Universitat Autònoma de Barcelona, y que cumple con los tres requisitos fijados por la Ley:1/Realización de un curso formativo posterior a la graduación en derecho, específico para adquirir competencias concretas.2/Desarrollo de un periodo de prácticas externas.3/Evaluación de la aptitud profesional previa a la col·legiació.
El Real decreto 775/2011 de 3 de julio por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la indicada Ley de Acceso, prevé un régimen transitorio con tres supuestos en los cuales no los son exigibles a los Licenciados o graduados en derecho los anteriores requisitos:
A quien ya esté colegiado a un Colegio de Abogados o Procuradores, bien sea como exercent o como no a exercent, en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Acceso, es decir, antes del 31/10/2011.
Quienes en la actualidad no estén colegiados, pero antes del 31/10/2011, estuvieron colegiados durante un año como mínimo, bien sea de forma continuada o no, como exercents o como no exercents, en un Colegio Profesional de Abogados o Procuradores podrán reincorporarse al colegio como exercents o no exercents, sin tener que cumplir con los anteriores requisitos.
Quienes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Acceso, hayan obtenido el título universitario de Licenciado o Graduado en Derecho y no estén comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo de dos años contadores desde la entrada en vigor de la Ley de Acceso (es decir hasta el 31/10/2013), para col·legiar-se como exercents o no exercents.
En este caso, es imprescindible haber solicitado y liquidado los derechos del título.
Por otro lado, un golpe colegiado, si se ha elegido el Colegio de Mataró, para poder ingresar en las listas del Turno de Oficio, es imprescindible bien tener más de tres años de col·legiació o bien haber pasado con éxito el curso inicial de la Escuela de Práctica Jurídica Pep Mantiene y Spà de Mataró, y haber aprobado las pruebas DAP habilitadores para el Turno de Oficio. Este curso, tiene una duración de un año y combina tanto la formación práctica en el aula como la práctica profesional mediante tutorías en despachos de abogados de nuestro partido judicial.
Para más información sobre el Máster en Acceso a la Abogacía organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Mataró y la Universitat Autònoma de Barcelona, y el Curso Inicial de la Escuela de Práctica Jurídica Pep Mantiene y Spà de Mataró, podéis poneros en contacto con este Colegio de Abogados al teléfono 937415444, c/ Méndez Nuñez S/N de Mataró y a través de la web (www.icamat.cat)
Esta Ley que entrará en vigor el cercano 31 de este mes de octubre de 2011, ha establecido unos requisitos específicos para el ejercicio profesional de abogado concretados en la exigencia de un título profesional. Este se podrá obtener con la realización de un máster, que en nuestro caso, hemos organizado junto con la Universitat Autònoma de Barcelona, y que cumple con los tres requisitos fijados por la Ley:1/Realización de un curso formativo posterior a la graduación en derecho, específico para adquirir competencias concretas.2/Desarrollo de un periodo de prácticas externas.3/Evaluación de la aptitud profesional previa a la col·legiació.
El Real decreto 775/2011 de 3 de julio por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la indicada Ley de Acceso, prevé un régimen transitorio con tres supuestos en los cuales no los son exigibles a los Licenciados o graduados en derecho los anteriores requisitos:
A quien ya esté colegiado a un Colegio de Abogados o Procuradores, bien sea como exercent o como no a exercent, en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Acceso, es decir, antes del 31/10/2011.
Quienes en la actualidad no estén colegiados, pero antes del 31/10/2011, estuvieron colegiados durante un año como mínimo, bien sea de forma continuada o no, como exercents o como no exercents, en un Colegio Profesional de Abogados o Procuradores podrán reincorporarse al colegio como exercents o no exercents, sin tener que cumplir con los anteriores requisitos.
Quienes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Acceso, hayan obtenido el título universitario de Licenciado o Graduado en Derecho y no estén comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo de dos años contadores desde la entrada en vigor de la Ley de Acceso (es decir hasta el 31/10/2013), para col·legiar-se como exercents o no exercents.
En este caso, es imprescindible haber solicitado y liquidado los derechos del título.
Por otro lado, un golpe colegiado, si se ha elegido el Colegio de Mataró, para poder ingresar en las listas del Turno de Oficio, es imprescindible bien tener más de tres años de col·legiació o bien haber pasado con éxito el curso inicial de la Escuela de Práctica Jurídica Pep Mantiene y Spà de Mataró, y haber aprobado las pruebas DAP habilitadores para el Turno de Oficio. Este curso, tiene una duración de un año y combina tanto la formación práctica en el aula como la práctica profesional mediante tutorías en despachos de abogados de nuestro partido judicial.
Para más información sobre el Máster en Acceso a la Abogacía organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Mataró y la Universitat Autònoma de Barcelona, y el Curso Inicial de la Escuela de Práctica Jurídica Pep Mantiene y Spà de Mataró, podéis poneros en contacto con este Colegio de Abogados al teléfono 937415444, c/ Méndez Nuñez S/N de Mataró y a través de la web (www.icamat.cat)