El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de la sociedad Resnorai contra varias resoluciones del Departamento de Política Territorial de la Generalitat del año 2002 donde se lo imponía una multa de 4.507 euros para ocupar unos 236 metros cuadrados de dominio público dentro del puerto de Mataró. Según la sentencia la sociedad tenía una terraza ante el restaurante Norai, sin los permisos correspondientes.
El tribunal ha desestimado el recurso que reclamaba la anulación de la sanción para considerar que había llegado fuera del plazo establecido por la administración para recibir las alegaciones correspondientes. En este sentido la sentencia da la razón a la Generalitat sobre que la sanción y los plazos de respuesta a la sociedad recurrente se han cumplido dentro de la normativa prevista.
El tribunal ha desestimado el recurso que reclamaba la anulación de la sanción para considerar que había llegado fuera del plazo establecido por la administración para recibir las alegaciones correspondientes. En este sentido la sentencia da la razón a la Generalitat sobre que la sanción y los plazos de respuesta a la sociedad recurrente se han cumplido dentro de la normativa prevista.