Carregant...
-

capgros.com / ACN

Sentencia contraria a un despido después de un periodo de prueba de 1 año

Un juez de Mataró obliga una empresa a readmitir o indemnizar un trabajador porque el periodo de prueba fue 'excesivo e injustificado'

El enjuiciado número 1 de Mataró obliga una empresa a readmitir o indemnizar un trabajador para despedirlo después de un periodo de prueba de un año. El juez considera que el periodo de prueba fue "excesivo e injustificado" y que la empresa, amparándose con la reforma laboral, cometió un "abuso de derechos" para agotar hasta el último momento el periodo de prueba y después despedir el empleado. El despido se considera improcedente porque, según el juez, la normativa estatal sobre la que se apoyó el empresario contradice la Carta Social Europea. 

El trabajador fue contratado indefinidamente el 14 de mayo de 2012, en el marco de un programa de contratación de apoyo a emprendedores, en periodo de prueba. La empresa despidió el empleado el 13 de mayo de 2013 alegando "que no había superado el periodo de prueba". El trabajador reclamó ampararse a la normativa internacional y constitucional y afirmó que se había producido un abuso de derecho con la utilización del periodo de prueba y que el despido había estado sin causa, preaviso ni indemnización. En aquel caso, la empresa denunciada consideró que su actuación se ajustaba a la ley y reconoció una parte de las deudas que el trabajador reclamaba.

Despido improcedente
El juez hizo referencia al artículo 34.1 del convenio colectivo del sector donde determina que los periodos de prueba por los profesionales no pueden exceder un mes. Pero también aseguró que la empresa y el trabajador habían firmado un acuerdo para contar con un periodo de un año. El magistrado también apuntó que se había producido una discriminación hacia el trabajador que había sido sometido al contrato de emprendedores a diferencia otros colectivos de trabajadores indefinidos o temporales.

El juez dio la razón al empleado, subscribió que se trataba de un despido improcedente y determinó o la readmisión a la compañía o una indemnización de 1843,05 euros en el supuesto de que la empresa no lo quisiera readmitir.

Reacción de CCOO
En un comunicado, el sindicato CCOO ha afirmado que se trata de una sentencia muy importante "porque reconoce que no se puede hacer un uso abusivo de la reforma laboral" para acogerse a un despido improcedente. Este caso ha sido traído por el Gabinete Jurídico del sindicato CCOO y ahora está pendiente que el Tribunal Constitucional se pronuncie. 

Etiquetas: