El Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró ha declarado nulo un contrato de adquisición de deuda subordinada de Caja Laietana por parte de una clienta de la entidad al entender que no recibió "información precisa, veraz, imparcial y clara" sobre los riesgos del producto. La resolución judicial dicta que la clienta se vio obligada a aceptar el canje por acciones de Bankia ante la amenaza de perder sus ahorros. La sentencia emitida en Mataró desestima este objetivo de Bankia de cubrir a través del canje la comercialización irregular de deuda subordinada y participaciones preferentes de Caja Laietana.
La principal novedad de esta sentencia, según explica el col•lectivo Ronda, es que dictamina que si no se ha ofrecido información suficiente sobre los riesgos, el contrato de compra de obligaciones subordinadas queda nulo aunque se haya cambiado posteriormente por acciones. El Col•lectivo Ronda recuerda que el canje era la única forma de acceder a un producto con mayor liquidez y recuperar los ahorros atrapados, pero se hizo fijando un precio "abusivo de dos euros por acción que estaba mucho por encima del valor real de cotizació de la acción". Además, explican en un comunicado, el precio de la acción no ha dejado de disminuir hasta los mínimos actuales.
Según el Col•lectivo Ronda, la sentencia en Mataró supone un gran valor jurídico puesto que obliga a la entidad a devolver el 100% del dinero invertido en deuda subordinada con los intereses legales y hacerse cargo de las costas del procedimiento.
La principal novedad de esta sentencia, según explica el col•lectivo Ronda, es que dictamina que si no se ha ofrecido información suficiente sobre los riesgos, el contrato de compra de obligaciones subordinadas queda nulo aunque se haya cambiado posteriormente por acciones. El Col•lectivo Ronda recuerda que el canje era la única forma de acceder a un producto con mayor liquidez y recuperar los ahorros atrapados, pero se hizo fijando un precio "abusivo de dos euros por acción que estaba mucho por encima del valor real de cotizació de la acción". Además, explican en un comunicado, el precio de la acción no ha dejado de disminuir hasta los mínimos actuales.
Según el Col•lectivo Ronda, la sentencia en Mataró supone un gran valor jurídico puesto que obliga a la entidad a devolver el 100% del dinero invertido en deuda subordinada con los intereses legales y hacerse cargo de las costas del procedimiento.