Cuando un hijo o hija llega a la mayoría de edad, muchos progenitores se preguntan si tienen la obligación de continuar pagando la pensión de alimentos.
Cuando y como se puede dejar de abonar? Se puede hacer el ingreso directamente al hijo o hija cuando ya es mayor de edad? Intentamos resolver estas cuestiones en este artículo.
Antes que nada, pero, hay que tener presente que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad y, si se quiere extinguir -o modificar-, se tiene que analizar en cada caso concreto puesto que dependerá de factores como si el hijo/a trabaja, estudia, mantiene la convivencia con el progenitor/a o, incluso, se pueden tener en cuenta factores como la carencia de relación con el hijo por causas imputables a este.
Pensión de alimentos, una obligación y responsabilidad parental
De entrada, hay que aclarar que la pensión de alimentos es una obligación legal derivada de la responsabilidad parental que tiene como finalidad garantizar que los hijos e hijas tengan cubiertas las necesidades básicas como la alimentación, la vivienda, la ropa, la atención médica, la educación y la formación. Cuando se establece una pensión mediante una sentencia, esta se mantiene hasta que no sea modificada judicialmente, ya sea por el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo o por el procedimiento contencioso.
Criterios que permiten extinguir o modificar la pensión con la mayoría de edad
El hecho que el hijo o hija haya cumplido los 18 años no implica, por sí solo, la finalización de la obligación de pago de la pensión de alimentos. La pensión de alimentos se mantendrá, como norma general, si el hijo o hija continúa cursando estudios dentro de un periodo razonable, si todavía no ha accedido al mercado laboral o, si los ingresos que obtiene, no le permiten cubrir sus necesidades básicas.
Ahora bien, si el hijo o hija está trabajando, ha abandonado los estudios o no los está aprovechando a pesar de estar en condiciones de incorporarse en el mercado laboral, el progenitor que percibe y administra la pensión de alimentos tiene el deber de informar el otro progenitor, tal como establece el Código Civil de Cataluña puesto que estas son algunas de las circunstancias que pueden dar lugar a una modificación de la pensión.[banner-AMP_5]
Hay que tener en cuenta que no se puede dejar de abonar la pensión de alimentos de manera unilateral: si hay nuevas circunstancias que impliquen una modificación de la cuantía acordada o una posible extinción se requiere una resolución judicial exprés.
Errores habituales en el pago a mayores de 18 años
Otro error muy habitual es hacer el ingreso de la pensión de alimentos directamente al hijo o hija mayor de edad, pero a pesar de que haya cumplido los 18 años y mientras no haya resolución judicial que diga el contrario, la pensión se tiene que continuar pagando al progenitor que figura como acreedor puesto que si se ingresa al hijo/a este pago puede ser considerado como una donación y no como un cumplimiento de la obligación legal, con el riesgo que el progenitor acreedor pueda reclamar judicialmente el pago íntegro (el que, a efectos prácticos, puede suponer abonar dos veces la misma cantidad).[banner-AMP_6]
Estos cambios de situación de la pensión de alimentos y la posible extinción requieren más a menudo del que pensamos del acompañamiento de una persona profesional en la materia, que nos saque de dudas y analice nuestro caso particular, evitando conflictos legales innecesarios y garantizando los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Si tenéis cuestiones a plantear, a Colectivo Ronda os podemos ayudar. Podéis trucar a cualquier de nuestros despachos o escribir a dretfamilia@cronda.coop[banner-AMP_7]
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