En el proceso sucesorio, la aceptación y la adjudicación o partición son dos fases diferentes. La práctica habitual es que la propia escritura de herencia incluya tanto la aceptación como la adjudicación de los bienes. Dado que son procesos que pueden darse de manera separada, es bueno conocer qué implican estos procesos y qué es lo que se debe tener en cuenta.
La aceptación y la adjudicación: adquirir y distribuir los bienes
La aceptación de la herencia implica recibir los bienes, los derechos y las obligaciones que pertenecían a la persona fallecida, al causante. Con la aceptación solo se adquiere la condición de heredero, siendo necesaria la adjudicación. Con la adjudicación o partición se distribuirán y asignarán. Esta se debe hacer conjuntamente y se rige por el principio de unanimidad, por eso si no se puede hacer de común acuerdo, se debe hacer judicialmente.
¿Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario?
Es importante tener en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser pura y simple, es decir, aceptando toda la herencia sin reservas, o bien aceptación a beneficio de inventario, que permite a los herederos aceptar la herencia, pero limitando su responsabilidad a los bienes heredados, sin comprometer sus propios bienes en caso de existir deudas o cargas razonables que superen el activo e impacten negativamente sobre el patrimonio del heredero, por lo que hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Si alguno de los herederos quiere renunciar, ¿cómo se procede?
Siempre se puede renunciar a una herencia y a todos los derechos que conlleva, pudiendo pronunciarse de manera diferente las personas llamadas. Puede ocurrir también que alguna de las personas coheredera no se pronuncie sobre la aceptación o renuncia, por lo que será necesario realizar una "interpelación hereditaria", requiriendo el Notario al o los coherederos para que se pronuncien, entendiendo renunciada con el silencio.
¿Quién puede solicitar la partición o adjudicación de la herencia y cómo se procede?
Cualquier coheredero puede pedir en cualquier momento la partición o adjudicación de la herencia y se tendrá en cuenta la voluntad del causante, pudiendo distribuirse en lotes iguales que no alteren las cuotas hereditarias. Si no hay acuerdo en la partición, será necesario acudir a la figura del contador-partidor (persona que determinará qué bienes, derechos y obligaciones se adjudican a cada heredero) que puede ser designado por el Secretario judicial o notario, dependiendo de si se inicia un proceso judicial o notarial. La práctica más habitual, sin embargo, es que simplemente todas las personas herederas se pongan de acuerdo sobre cómo realizar esta partición.[banner-AMP_5]
Plazos e impuestos
Debemos saber que desde la fecha de fallecimiento el plazo de seis meses es importante para poder aceptar a beneficio de inventario (este plazo es improrrogable) y a nivel fiscal para pagar el impuesto de Sucesiones y Plusvalía, este último en caso de que haya inmuebles. En caso de prever que no será posible aceptar en este plazo, será necesario solicitar una prórroga de impuestos antes de los cinco meses.[banner-AMP_6]
En todo este proceso, contar con el asesoramiento de una persona experta siempre puede evitar dolores de cabeza o sorpresas en momentos especiales.
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