Un juzgado contencioso-administrativo de Barcelona ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Santo Vicenç de Montal t de delegar el servicio municipal de agua en favor del Consorcio para la Gestión Integral de Aguas de Cataluña (CONGIAC). El juzgado ha dado la razón a Agbar y anulado la adhesión del ayuntamiento al CONGIAC, la modificación de la forma de gestión del servicio municipal de agua a través de la empresa GIACSA y la delegación de este servicio en el consorcio. Para hacerlo, se ha basado en dos sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
La sentencia considera probada que la delegación del servicio en favor del CONGIAC para que este le atribuya la gestión del servicio de abasto a GIACSA es "un intento de dar una apariencia formal de un sistema diferente del que anuló el TSJC en dos sentencias de septiembre del 2020 y abril del 2021.
El juzgado considera, pues, que "son plenamente aplicables al caso los motivos de nulidad determinados en estas sentencias". A partir de estas dos sentencias del TSJC, el CONGIAC intentó enmendar sus estatutos introduciendo la delegación de competencias por parte de los ayuntamientos en favor del Consorcio. Esta delegación está sujeta a una condición suspensiva, es decir, que está condicionada a la elaboración de una memoria justificativa por parte del CONGIAC que tiene que determinar que la mejor forma de gestión es a través de su sociedad mercantil Gestión Integral de Aguas de Cataluña, S.A. (GIACSA), que se califica de medio propio del CONGIAC.
Antecedentes ya esta semana
Es la segunda sentencia en solo semana que anula una delegación del servicio de agua en favor del consorcio CONGIAC. El día 13 se conocía la sentencia de otro juzgado contencioso de Barcelona que anulaba la delegación de Sant Llorenç d'Hortons (Alt Penedès) también en favor de este consorcio.
El recurso de Agbar se fundamenta en las dos sentencias del TSJC que ya habían considerado que el consorcio CONGIAC no constituye una forma válida de gestión asociativa del servicio de agua en no existir un interés de cooperación común entre los diferentes municipios consorciados. Además, el TSJC había señalado que no se produce una delegación del servicio que sea efectiva por varios motivos: porque no se produce en los términos exigidos por el Tribunal Europeo de Justicia, puesto que se condiciona a que la gestión del servicio sea efectuada por GIACSA y porque, además, la legislación determina que toda delegación de competencias tiene que estar prevista en una norma con rango de ley y, en este caso, no lo está.
Finalmente, el TSJC había concluido que GIACSA no cumple con los requerimientos para ser considerada un medio propio del consorcio CONGIAC. Este hecho ya quedó justificado en la sentencia del TSJC de 21 de septiembre de 2020, relativa a la aprobación por parte del Ayuntamiento de Collbató de la forma de gestión directa del Servicio de Abasto de Agua Potable del municipio, su adhesión al CONGIAC y el encargo de la gestión del servicio a GIACSA.
Los motivos esgrimidos
Esta sentencia señalaba cuatro motivos por los cuales la sociedad instrumental del consorcio no es medio propio de los ayuntamientos consorciados: en primer lugar, porque los ayuntamientos no participan en su accionariado ni tampoco tienen un control análogo sobre GIACSA cómo el que ejercen sobre sus propios servicios internos. En segundo lugar, porque la percepción de un beneficio industrial por parte de GIACSA es incompatible con su condición de medio propio. En tercer lugar, porque GIACSA no presta sus servicios a todos los miembros del CONGIAC, sino solo a algunos. Y, finalmente, porque GIACSA no dispone de medios para prestar el servicio.
A pesar de que el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt era conocedor de las debilidades jurídicas de este modelo de gestión, decidió salir adelante con la delegación del servicio al CONGIAC, según dice Agbar.
Este modelo de gestión ha sido recientemente objeto de estudio por parte de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO). El pasado mes de abril, el ACCO presentó una publicación donde analizaba la competencia en el suministro de agua en el ámbito urbano, e indicaba que "uno de los problemas detectados es la utilización de mecanismos de colaboración entre los entes locales con el objetivo de evitar la aplicación de la normativa de contratación pública".
El consorcio CONGIAC es un ente público que agrupa varios ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa GIACSA. Esta empresa está formada por el propio Consorcio y el resto de accionistas son Aguas de Manresa, Aguas de Mataró, Aguas de ^i la Empresa Municipal de Aguas de Vilafranca. Recientemente, Reos Servicios Municipales, la empresa pública del Ayuntamiento de Reos, le ha vendido al Consorcio su participación en esta sociedad.
A raíz de la sentencia del TSJC, el CONGIAC y otros 12 municipios (Sant Llorenç d'Hortons, Collbató, Olost, Sant Antoni de Vilamajor, Montornès del Vallès, Temple, Bellpuig, Llanars, Camprodon, Figaró-Montmany, Olèrdola y Campdevànol) trataron de enmendar todas las situaciones irregulares y las graves ilegalidades constatadas.
Estas enmiendas tenían por finalidad demostrar que los ayuntamientos consorciados tenían intereses comunes y sustituir la relación jurídica con el CONGIAC, de forma que los ayuntamientos que inicialmente habían decidido asociarse al consorcio CONGIAC delegaron la competencia de agua en el Consorcio, para que fuera este el que decidiera la mejor forma de gestión y quien encomendara a GIACSA el servicio después de haber demostrado a la memoria económica correspondiente que GIACSA era la forma de gestión más sostenible y eficiente.
Por lo tanto, según Agbar, se trata de "medidas insuficientes que el único que hacen es burlar la sentencia del TSJC y que no regularizan la situación de ilegalidad en que está operando el Consorcio CONGIAC y su empresa GIACSA".
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