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La juez anula el apoyo del Ayuntamiento de Arenys de Munt al referéndum

La juez considera que el ayuntamiento 'se ha extralimitado en las competencias' y ha faltado a primeros de la 'lealtad constitucional'

El enjuiciado número 14 del contencioso administrativo de Barcelona ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de Arenys de Munt del pasado 4 de junio por el cual se apoyaba a la convocatoria del referéndum independentista previsto para el 13 de septiembre. La juez considera que el ayuntamiento "se ha extralimitado en las competencias" y ha faltado a primeros de la "lealtad constitucional". Según el auto judicial, la Constitución atribuye a la Sido la competencia exclusiva en materia de autorización para la convocatoria de consultas populares por vía del referéndum'. La magistrada ha convocado representantes del consistorio y la administración de la Sido el próximo lunes, 7 de septiembre para escuchar sus versiones.

La Abogacía General del Estado presentó ayer un recurso al juzgado porque contra la consulta al considerar que la convocatoria vulneraba la ley y las competencias del Estado. La juez, finalmente, ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento del pasado del 4 de junio que apoyaba al referéndum, pero no ha prohibido la consulta organizada por una parte privada.

El juez ha resuelto que la consulta vulnera la ley del Estado 'en materia de consultas populares' y resulta afectado el interés general del Estado'. Según la juzgo, 'no tiene que perderse de vista que la consulta se tenía que celebrar en dependencias municipales y con el apoyo de la administración para su realización, organización y celebración'. El juez, por lo tanto, permite la celebración de la consulta, pero no en instalaciones municipales ni con su apoyo. También ha recordado que la convocatoria ya había sido rehusada por unanimidad por Mesa del Parlamento de Cataluña el pasado 16 de junio de 2009.

También esgrime que la consulta excede competencias del Estado y que sólo puede ser convocada por asuntos de 'carácter local' y que afecten 'competencias propias del municipio'.

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