El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Mataró ha condenado en Cataluña Banco (Caixa Catalunya) a eliminar una cláusula abusiva (IRPH) de un contrato hipotecario subscrito por un particular y a restituir, con intereses, las cantidades percibidas desde que firmó la escritura el 21 de septiembre de 2004. La demanda fue interpuesta por la Asociación para la Defensa de Afectados por Productos Financieros de Alto Riesgo (Apredef) y la sentencia, que fue dictada el pasado 11 de abril, reconoce que Cataluña Banco no cumplió con su obligación de facilitar "una oferta vinculante suficientemente descriptiva de las condiciones financieras del contrato".
La sentencia ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Apredef en la que especificaba que la cláusula abusiva no fue puesta en conocimiento del afectado con suficiente antelación; infringía la prohibición de aplicar un índice que dependiera exclusivamente de la misma entidad, como es la IRPH; y la cláusula no superaba los mínimos requisitos de transparencia para ser difícil de comprender tanto en el plan gramatical como su alcance jurídico y económico.
El juez considera acreditado que cuando el afectado subscribió una hipoteca de 60.000 euros de acuerdo con el tipo de interés IRPH el banco no informó sobre el funcionamiento, la evolución y las tendencias de los tipos de referencia aplicados ni le ofreció la posibilidad de escoger otros índices diferentes ni tampoco exhibió simulaciones o escenarios sobre su evolución en comparación con otros alternativos
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