La coordinación de las actividades preventivas se tiene que hacer cuando, según indica la ley, en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de dos o más empresas. El objetivo es ligar todas las cabezas de forma que ningún trabajador quede desprotegido, ya sea por una carencia de información, falta de formación o inadecuación o inexistencia de equipos de protección.
Sobre el terreno nos encontramos con dos casos: cuando una empresa envía trabajadores a hacer tareas a nuestras instalaciones o que sea nuestra empresa la que realiza tareas en el centro de trabajo de otra empresa (haríamos servicios a terceros).
En el primer caso se tendría que diferenciar si la actividad es propia o ajena. Es propia cuando el trabajo que subcontratamos pertenece a la misma actividad de la empresa, pero se ha contratado, por ejemplo, porque no se llega a poder hacer el trabajo (se busca ayuda de una empresa externa por un pico de trabajo). La actividad será ajena cuando se contratan los servicios de alguna actividad que no tiene nada que ver con las habituales (cuando una empresa textil contrata a alguien porque le instale unas estanterías - implica soldadura, etc.).
En ambos casos se tiene que hacer la coordinación, y se pedirá a la empresa subcontratada la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que incorporarán a nuestras instalaciones y un listado de los trabajadores que intervengan, con los registros según los cuales han recibido la formación para realizar las tareas, registros de vigilancia de la salud y, sese escau, los registros de entrega de los equipos de protección individual.
Cuando la actividad es considerada como propia, la empresa contratante (nosotros) tendrá que supervisar las tareas de forma que se hagan según la normativa preventiva (inspecciones planeadas).
Cuando somos nosotros que enviamos trabajadores a otra empresa, tendremos que recibir la información de los riesgos inherentes a la empresa, y hacerlos saber a nuestros trabajadores. Además, los trabajadores queenviamos tendrán que tener la formación, la vigilancia de la salud y los equipos necesarios para llevar a cabo las tareas de manera segura. Así mismo, tendremos que cumplir al dar la información de los riesgos, según las indicaciones anteriores.
Cuando se contratan unos servicios que no implican la presencia de unos trabajadores de una empresa en otra, no se tiene que hacer coordinación de actividades (por ejemplo si nuestra empresa tiene contratados los servicios de una imprenta para hacer publicaciones).
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