Departamento Justicia acata revocación semillibertat a abogado Piqué Vidal
El departamento de Justicia ha hecho público un comunicado en el cual "acata el criterio de la juez de considerar improcedente el hecho que el abogado Juan Piqué Vidal salga unas horas al día del centro penitenciario para realizar actividades de colaboración con Càritas a la ciudad de Mataró". El juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Cataluña ha revocado el régimen de semillibertat que el departamento de Justicia concedió en diciembre pasado al abogado Juan Piqué Vidal, condenado a siete años de prisión por soborno, prevaricación y detención ilegal por el llamado "caso Estivill". En su acto, el juez acepta el criterio de la fiscalía, que se opuso a que se aplicara a Piqué Vidal el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permitía al abogado pasar el día fuera de la prisión, para desarrollar trabajos sociales con Càritas Diocesana, y volver a la prisión sólo para dormir. En este sentido, el departamento de Justicia de la Generalitat recuerda que el año pasado la secretaría de Servicios Penitenciarios aplicado el citado artículo a 325 internos e internas de centros penitenciarios de Cataluña, de los cuales 19 casos (el 5,84%) no fueron autorizados por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El abogado ingresó voluntariamente en la prisión Can Brians de Barcelona el pasado 25 de septiembre y, el 15 de diciembre, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario lo clasificó en segundo grado, pero con la aplicación del artículo 100.2, que permite al recluso disfrutar de los beneficios de otro grado. Para el juez de vigilancia penitenciaria, antes de aplicar "un régimen tan benévolo" es necesario "que transcurra al menos un cierto periodo de internamiento que permita valorar el efecto intimidatori de la pena". El acto recuerda, así mismo, que Piqué Vidal "no realiza una asunción de los hechos por los cuales ha sido condenado, ni un proceso de empatització con las víctimas, déficit de tratamiento que puede ser abordado perfectamente a la prisión y, por lo tanto, en el régimen de vida ordinario propio del segundo grado". El juez sostiene también que las condenas tienen hasta de prevención y disuasión, por lo cual, según su opinión, "cuando se trata de delitos graves, como el supuesto aquí analizado, la pena tiene que identificarse por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva". Según el juzgado de vigilancia penitenciaria, en el caso de Piqué Vidal "es obvio que no ha transcurrido un periodo razonable de observación que permita al equipo técnico estudiar el penado para poder evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento". El acto reprotxa también que la propuesta de la Junta de Tratamiento de Can Brians no incluya los motivos de aplicación del beneficio penitenciario a Piqué Vidal, ni aporte una descripción del programa específico de tratamiento, sino sólo los informes del equipo técnico que se refieren a la conveniencia de las salidas diurnas del preso para colaborar con Càritas. La defensa de Piqué Vidal dispone desde hoy de tres días de plazo para recorrer el acto y, hasta que la decisión judicial no sea firme, el abogado podrá seguir disfrutando de sus salidas diarias. Piqué Vidal, de 73 años, y el exjutge y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Luis Pascual Estevill, de 72, fueron condenados por el Tribunal Supremo para exigir millonarias sumas de dinero a banqueros y empresarios procesados para evitar su ingreso en la prisión.
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