El profesor de artes marciales acusado de abusar sexualmente entre 2001 y 2003 de cuatro niñas, de entre 6 y 9 años, a dos colegios de Mataró y Cabrils ha quedado en libertad "por falta de pruebas determinantes". El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona ha encontrado varias contradicciones e incluso manifestaciones "inverosímiles" en las declaraciones de las cuatro menores para dictar una sentencia absolutòria por Francisco C.S., que ha sido dos años en la prisión por estos hechos y por quienes la fiscalía solicitaba 19 años de prisión.
El juicio, que se celebró en mayo y junio pasados, tuvo gran repercusión mediática y generó un debate en la judicatura sobre los protocolos de protección a las víctimas menores de edad, después de que el presidente del tribunal, el magistrado Pedro Martín, obligara las niñas a declarar ante su supuesto agresor sin la protección de una mampara.
La fiscalía y la acusación particular fundamentaron sus imputaciones contra Francisco, que supuestamente abusaba de sus alumnas durante la clases de artes marciales que impartía por las tardes a las escuelas 'El Olivo' y 'Cereza' de Cabrils y Mataró, en los testigos de las menores y en los informes de los psicológicos, que dieron total credibilidad a su versión.
El tribunal ha encontrado "altamente inverosímiles" algunas de las manifestaciones de las supuestas víctimas, especialmente las de la menor que presuntamente sufrió los abusos más graves y que sitúa algunos de ellos en mitad de la clase, a la vista otros alumnos que no han corroborado su relato.
El tribunal recuerda que ni el resto de alumnos, ni la profesora que los acompañaba hasta el gimnasio porque se cambiaran, ni la de psicomotricidad que compartía el gimnasio del Olivo con el acusado a la hora de impartir sus clases, ni las señoras de la limpieza, ni los padres que iban a recoger sus hijos no presenciaron un solo episodio de los abusos que estas niñas describen.
La Sección Segunda argumenta, por otro lado, que "ninguno de los presuntos abusos sexuales sufridos por las menores no las afectó en forma y manera que captaran la atención de sus padres" y que todas ellas "superaron sin problemas el respectivo curso escolar". Por otro lado, y a pesar de que los psicólogo avalan la versión de las menores, la Audiencia apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para subrayar que la prueba pericial psicológica "no es, en general, idónea para acreditar la verdad del declarado sobre hechos pasados", de forma que "no hay que atribuirle ninguna virtualidad probatoria determinante".
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