Playa de Cabrera con la P&G de fondo.
Playa de Cabrera con la P&G de fondo.

ACN

El Supremo dictamina que la desaparición de la playa de Cabrera no es sólo culpa del puerto de Mataró

El alto tribunal desestima un recurso del consistorio y ratifica la resolución que hizo en 2016 la Audiencia Nacional

Los problemas de pérdida de arena recurrentes al frente marítimo de Cabrera de Mar (Maresme) no son "consecuencia exclusiva" de la construcción del puerto de Mataró, a finales de los 80 y tampoco tienen ninguna relación con la actividad económica que sedesarrolla actualmente. Esta es la conclusión a la que llega la sala tercera del contencioso administrativo del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Cabrera de Mar contra una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2016, que ya apuntaba en esta misma dirección y que ahora queda ratificada.

La sentencia del Supremo tumba el argumentario del Ayuntamiento de Cabrera, que hacía años que defendía que la erosión del litoral y la desaparición de la playa era responsabilidad de los gestores del puerto de la ciudad vecina, de la propia Generalitat y también del Ministerio de Medio ambiente.

La sentencia indica que antes de hacerse el puerto ya hubo episodios de regresión de la playa y por lo tanto, noes una causa exclusiva


El consistorio alegaba que la construcción de los puertos a lo largo de la costa catalana había frenado el transporte natural de sedimentos, en dirección de norte a sur, afectando directamente las playas situadas al extremo sur de los puertos, como es el caso de Cabrera de Mar en relación al puerto de Mataró.Además, desde Cabrera de Mar se había denunciado en varias ocasiones que, todo y la construcción de los puerto,había mecanismos posibles para paliar los efectos de la existencia de las infraestructuras, con el traslado artificial de arenas por un lado a la otra de los puertos, unas tareas que Cabrera reprochaba que no se hubieran hecho.

El Supremo, pero, desestima esta versión y asegura que la carencia de arena "no deriva de la actividad del puerto", sino de "su existencia", pero no en exclusiva. En este sentido la sentencia razona que antes de hacerse el puerto yahabía habido episodios de regresión de la platja.la sentencia concluye que a pesar de este último extremo se pudiera llegar a demostrar "dada la fecha en la que se construyó el puerto, no se podría aplicar 'ratione temporis'", se a decir, que no es podría juzgar en la actualidad.

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