El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado restringir las reuniones a seis personas y la limitación del 50 % en el aforo de actos religiosos a partir del 9 de mayo, cuando decae el estado de alarma. Estas son las dos principales medidas que plantea el Gobierno y que necesitaban el permiso judicial porque afectan derechos fundamentales. Además, el tribunal también ratifica la prohibición de consumir en grupo alimentos o bebidas en la calle fuera de bares o restaurantes. En cuanto a los actos y ceremonias civiles, se fija un máximo de 500 personas, o bien un millar si hay buena ventilación o el acontecimiento se produce al aire libre. La resolución contiene un voto particular firmado por dos magistrados, pero es concurriendo con la línea principal del tribunal.
La resolución subraya que la petición viene avalada por un informe de la Agencia Catalana de Salud Pública del que se desprende "con claridad" que el estado de la pandemia, a pesar de mostrar signos evidentes de remisión, sigue presentando elementos preocupantes que aconsejan evitar que el fin del estado de alarma "pueda desembocar en una desescalada abrupta e incontrolada, susceptible de invertir la curva descendente actual".
Según el tribunal, las medidas para las cuales se pide ratificación, "en término generales comportan un cierto relaxament en comparación con las adoptadas en periodos anteriores". "Su textura y grado de intensidad han sido diseñados con el propósito de garantizar la tendencia a la baja de la pandemia y la funcionalidad de los servicios sanitarios y hospitalarios disponibles", continúa.
Alerta con ir más allá
A su parecer, la repercusión de estas medidas en los derechos fundamentales es "muy leve", y por eso se pueden amparar en la Ley de medidas especiales de Salud Pública. El tribunal alerta aquí que esto quizás no hubiera sido posible en caso de medidas restrictivas de más calado. También recuerda que la ley que regula la libertad religiosa también establece cómo uno de los límites para su ejercicio la salvaguarda de la salud. Por todo ello, el TSJC concluye que la Generalitat "ha acreditado la legalidad, la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad de las dos medidas", sin prejuzgar el q se pueda resolver si se impugnan en sede contenciosa administrativa.
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