Era una de las medidas singulares firmadas al pacto de gobierno de esta legislatura y ha acabado llegando en el penúltimo pleno del mandato. Mataró ha aprobado el registro municipal de solares sin edificar y de este modo se arma para actuar contra aquellas propiedades, sean solares o edificaciones a medias, que restan abandonadas dentro de la ciudad. Se quiere perseguir así a sus propietarios y llegar a expropiarlos para evitar este fenómeno de construcciones fantasma.
A Mataró hay muchos solares abandonados, que degradan la ciudad y que, además, no permiten habilitar políticas de fomento del acceso a la vivienda. El registro aprobado es la herramienta que tiene que permitir movilizarlos. Forma parte de la misma política pública que la movilización de pisos vacíos. Por la regidora de vivienda del Ayuntamiento de Mataró Sarai Martínez "estamos generando oportunidades de futuro para nuestros jóvenes y sí, nos comprometemos con la ciudadanía a proteger el derecho al acceso a una vivienda digna: esto es el que llevamos haciendo estos 4 años, construyendo vivienda, movilizando viviendas vacíos y ahora también, transformando las lógicas impuestas del mercado inmobiliario a nuestra ciudad".
Un inventario de propiedades abandonadas
El que se ha aprobado es poder hacer inventario de solares abandonados, aquellos casos en que no se inicia la edificación dentro de los plazos fijados por el planeamiento y cuando la construcción no acaba en el periodo de tiempo fijado por la licencia o en el fijado en la prórroga. También constarán en el registro aquellos casos en que se incumplan los plazos fijados en las órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación requeridas para garantizar la seguridad de las personas o por la protección del patrimonio arquitectónico o cultural.
Con la creación de este registro se busca incentivar la edificación en los solares y la realización de obras de mantenimiento, conservación y rehabilitación en los plazos fijados, evitar la retención especulativa de solares, incrementar el patrimonio municipal de suelo y vivienda, y posibilitar la renovación y consolidación del suelo urbano. Además, el registro permitirá abrir una vía legal para dar salida y acabar con edificaciones que han quedado paralizadas por diferentes motivos y que están a medio construir.
El registro municipal de solares sin edificar es público y todo el mundo quien lo pida puede obtener certificado de las inscripciones que consten.

Abrir expedientes para acabar exportando
La inscripción en el registro municipal de solares sin edificar compuerta la iniciación del expediente de alienación forzosa, mediante expropiación o venta, o de sustitución forzosa que durará dos años durante los cuales el Ayuntamiento podrá:
- Expropiar el solar de oficio para edificar.
- Expropiar a instancia de entidades urbanísticas especiales en el supuesto de que sean beneficiarios de la expropiación.
- El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona interesada someter la finca o el solar a venta forzosa mediante la subasta correspondiente, con el procedimiento que se establezca por reglamento.
- El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de persona interesada, puede acordar someter la finca o el solar a sustitución forzosa, que consiste en la adjudicación de la facultad de edificar en régimen de propiedad horizontal con la persona propietaria originaria del inmueble, mediante concurso público
- Si han pasado dos años y no se ha expropiado la finca o no lo ha adquirido nadie, el expediente quedará en suspenso durante un año y la persona propietaria, durante este periodo de tiempo, tendrá la oportunidad de cumplir con el deber de edificación o rehabilitación, o garantizar que lo hará.
- En el supuesto de que la persona propietaria no edifique, rehabilite o garantice el cumplimiento del deber, cualquier persona podrá pedir en el Ayuntamiento la expropiación de la finca, de la cual será beneficiaria.
La creación del Registro de Solares está amparada fundamentalmente en la ley de urbanismo de Cataluña y también por el Reglamento de la Ley de Urbanismo.
Comentarios (18)