La jurista Paula Narbona se ha convertido en una voz de referencia en el ámbito de las **violencias contra la mujer y los menores**. Licenciada en derecho, Máster en Derecho Penal con especialización en violencias contra la mujer y violencia vicaria, cursa actualmente un máster en derecho de familia y también es **formadora de profesionales** que tratan con víctimas de violencia machista. Narbona acaba de abrir su despacho en Mataró, después de detectar que en el Maresme prácticamente no hay ningún experto legal en la materia. Algo que ella sí es, con casi 15 años de experiencia en este ámbito.
Su profunda dedicación a la protección de las mujeres y menores víctimas de violencia, iniciada en el turno de oficio, tiene un fuerte trasfondo personal. Narbona explica que decidió profundizar en esta rama del derecho a partir de **vivir un caso en su propia piel**: "Me sentí muy sola en aquel momento”, asegura, algo que marcó el sentido de su vocación. Desde entonces, se comprometió a "profundizar más en cómo se podía probar este tipo de violencias que normalmente ocurren en la intimidad" y que son, por naturaleza, más difíciles de sacar adelante. Su motor es una firme convicción: "**Quería que lo que había vivido yo no le pasara a ninguna otra mujer**".
Durante este tiempo, ha sido testigo directo de los cambios en el ámbito judicial. Narbona destaca la evolución: "Realmente ha cambiado mucho a día de hoy. Por suerte, porque cuando empecé prácticamente no había tribunales específicos (solo en algunas grandes ciudades, y recientes) para llevar estos casos de violencia." A pesar de los avances impulsados socialmente, reconoce que **"aún falta mucha lucha por hacer"**. En esta entrevista, Paula Narbona disecciona las deficiencias sistémicas que cronifican la victimización. Pone el foco en la tensión entre el derecho de defensa del agresor y la necesidad urgente de protocolos que hagan posible la prueba y la justicia, analizando las rigideces procesales y las barreras probatorias en los delicados casos de violencia de género y abusos intrafamiliares.

Paula Narbona, en su despacho de Mataró. Foto: R.Gallofré
“Tenemos un sistema judicial que en demasiados casos no está pensado para escuchar a la víctima, sino para desconfiar de ella”
Su crítica al sistema comienza con la falta de respuesta del Estado desde el minuto cero. Parece que hay un fallo en los protocolos de atención más básicos.
El Estado no está cumpliendo con su obligación de asegurar el derecho a la reparación integral de las víctimas, y esto se ve en los detalles más pequeños. Los protocolos y las prácticas actuales todavía tienen puntos muy débiles en la atención y la protección. En situaciones de extrema vulnerabilidad de la mujer, durante gran parte de todo el proceso judicial que debe afrontar si decide denunciar a su agresor, no se tienen en cuenta cuestiones muy básicas para garantizar su bienestar y sus derechos. Esta falta de humanidad y de cobertura de necesidades elementales ya evidencia que el sistema sigue fallando en la base de la atención y en su obligación primaria de proteger a la víctima. Tenemos un sistema judicial que en demasiados casos no está pensado para escuchar a la víctima, sino para desconfiar de ella. Todavía hay demasiados protocolos que revictimizan en lugar de proteger.
Demostrar la violencia de género ante la policía o el juez a menudo es muy complejo, ya que suelen faltar pruebas tangibles. ¿Cómo se debe proceder?
En los delitos que ocurren en la intimidad, efectivamente, es mucho más difícil garantizar el resultado de una sentencia. El Tribunal Supremo se vio obligado a intervenir en este ámbito, ya que demasiado a menudo, sin pruebas directas, los casos se archivan o se absuelven por falta de prueba bajo la premisa de “duda a favor del reo”. Por ello, tuvo que fijar unos criterios para determinar qué son “indicios suficientes”. La sentencia 119/19 del Tribunal Supremo es la que establece mejor los requisitos que debe cumplir la declaración de la víctima como prueba principal que es, dado que normalmente no hay otros testigos directos. Pero, para enervar la presunción de inocencia, los requisitos de esta declaración son de una gran exigencia.
¿Cuáles son?
En primer lugar, la persistencia y la coherencia incriminatoria del relato. Es decir, la mujer debe mantener su versión de los hechos desde el primer momento hasta el final del procedimiento. Esto es especialmente delicado, porque es muy frecuente que las mujeres, por la presión o el trauma, retiren la denuncia o no comparezcan a declarar, para luego volver a hacerlo al cabo de un tiempo. Esto no ayuda. Por eso, mi consejo siempre es planificar una única denuncia bien fundamentada y explicar todo lo que se ha vivido, en lugar de acumular un historial de pequeñas denuncias con idas y venidas que el sistema puede utilizar en su contra.
¿Qué más se valora en estos procesos para “creer” a la víctima?
La coherencia del relato es muy importante. El relato debe ser coherente, no debe haber margen para que se interprete que hay fabulación. Su núcleo esencial debe mantenerse inalterable. Es cierto que el cerebro, frente al trauma, puede bloquear recuerdos, y con la terapia psicológica la víctima puede ir recordando detalles y ampliar la declaración. Esto ya se está aceptando como parte del proceso. Pero cuidado: si la víctima repite la misma declaración de forma idéntica, como un loro, se corre el riesgo de que digan que es un relato aprendido y, por tanto, que no tiene credibilidad. Es una línea muy fina de equilibrio que la víctima debe gestionar.

Juzgados de Mataró, ciudad desde donde trabaja la abogada
Quería que lo que había vivido yo no le pasara a ninguna otra mujer, me sentí muy sola
Y si no hay pruebas físicas de maltrato, ¿qué recurso le queda a la víctima?
Las pruebas periféricas, llamadas también de corroboración. La declaración debe estar acompañada por pruebas que la refuercen indirectamente. Son aquellas pequeñas cosas que reflejan el efecto del trauma en la vida de la víctima y que refuerzan el relato: informes de servicios de atención a la mujer, visitas a urgencias por ataques de ansiedad o insomnio en fechas cercanas a los hechos, mensajes de WhatsApp donde se explican los sucesos a personas de confianza, o la necesidad de tratamiento farmacológico por depresión y ansiedad. Todos estos elementos, aparentemente pequeños, en su conjunto ayudan a construir el conjunto probatorio.
En la violencia sexual, hay una ventana temporal crítica para recoger pruebas. ¿Cuáles son las acciones imprescindibles?
Es imprescindible ir al médico, aunque hayan pasado hasta diez días desde la agresión. Las pruebas de ADN han evolucionado mucho y pueden encontrar muestras incluso después de este tiempo. Es importante que la víctima sepa que debe ir, aunque se haya duchado. Los servicios médicos no solo harán la recogida de muestras, sino que también administrarán un tratamiento preventivo para evitar enfermedades de transmisión sexual. Esta recogida médica es la prueba más importante, y gracias a la Ley de Garantía Sexual de 2022, se puede guardar hasta siete años aunque no se denuncie inmediatamente.
Y en el caso de violencia de género, cuando la mujer aún vive con el agresor, ¿cuál es la prioridad antes de la denuncia?
La prioridad es ayudarla a elaborar un plan de huida, por decirlo de alguna manera. Debemos concretar todos los detalles logísticos: dónde irá, qué cogerá de casa, quién será la persona de contacto que puede recibirla de urgencia a cualquier hora. Aconsejo especialmente que saque de casa con antelación los objetos de valor sentimental —fotos, joyas familiares, recuerdos—, porque la experiencia nos dice que cuando la víctima se marcha corriendo, el maltratador a menudo destruye estas pertenencias como forma de castigo y control.
¿Esta destrucción de pertenencias como forma de daño psicológico es muy habitual?
Sí, y en casos como el maltrato o la muerte de mascotas de la mujer por parte de la pareja agresora ya se considera incluso violencia vicaria. Hay una sentencia pionera (Juzgado de violencia sobre la mujer 2 de Las Palmas, del septiembre pasado) que así lo reconoce. Para mí, todo lo que sea hacer daño a otro ser vivo —un hijo o una mascota— con el fin de dañar a la víctima se puede y se debe considerar dentro de esta tipología de violencia. El maltrato animal, por ejemplo, es una violencia indirecta muy frecuente, incluso en casos donde no se ejerce violencia física directa sobre la pareja.

La abogada, durante la entrevista. Foto: R.Gallofré
“Es prioritario un plan de huida: dónde irá, qué cogerá de casa, quién será la persona de contacto que puede recibirla de urgencia...
No todas las violencias que sufren las mujeres son directamente físicas...
Las violencias más mayoritarias son las de tipo emocional, económico o el control constante que impide a la mujer ejercer su voluntad. Es un tipo de violencia difícil de reconocer desde dentro. El ciclo de la violencia hace que la víctima normalice pequeñas agresiones que se acumulan y se alternan con períodos de "luna de miel" dosificados por el maltratador, hasta que la violencia se vuelve constante y el contrapunto de aparente dulzura desaparece totalmente. Si no hay una agresión física, la alerta de la víctima puede tardar años en activarse, porque ha normalizado dinámicas de control y sumisión. En estos casos de violencia psicológica o económica, debemos reforzarnos mucho con los informes de seguimiento de otros profesionales y servicios especializados.
Además, cabe hacer una reflexión sobre la violencia sexual en la pareja. Mi experiencia me dice que no creo que haya ninguna relación de violencia de pareja donde no haya también, latente, violencia sexual. Hay que debatir si las relaciones sexuales en un clima de terror o sumisión son realmente libres o están coaccionadas por el desequilibrio de poder.
En todo este contexto, la ayuda de los centros especializados es vital para acompañar a la víctima.
Es absolutamente fundamental ir a un lugar como el CIRD (Centro de Información y Recursos para la Mujer) o el SIE (Servicios de Intervención Especializada). Allí te explican cómo funciona el procedimiento judicial (con una jurista), tienes una trabajadora social por si necesitas ayuda o residencia, y sobre todo, hay una psicóloga y una educadora social para ayudarte a entender cómo funciona la violencia, ya que a veces la víctima no sabe muy bien qué le está pasando.
Si hablamos del abuso a la infancia, la lentitud del sistema, con procedimientos que duran años, se vuelve especialmente perversa. ¿Cuáles son los obstáculos procesales más graves?
Es una tragedia procesal. Jurídicamente, son procedimientos extremadamente complicados. Lo peor de la lentitud es que si un niño de ocho años verbaliza una agresión sexual y la prueba preconstituida llega al cabo de cinco meses, el recuerdo ya no será el mismo, a no ser que el agresor continúe formando parte de su vida. El cerebro del niño, para protegerse, bloquea estos recuerdos traumáticos.

Manifestación por el 8-M en Mataró. Foto: R.Gallofré
Cuando el agresor es el padre mantiene los derechos de visita y custodia, aunque la ley prevea la suspensión
El problema se magnifica cuando el agresor es el padre, ya que mantiene los derechos de defensa y el régimen de visitas.
Exacto. Aquí es donde la tensión entre garantismo y protección se rompe. Cuando el agresor es el padre, mantiene los derechos de visita y de custodia. A pesar de que la ley prevé la suspensión del régimen de visitas ante una denuncia a uno de los progenitores por maltrato al otro o a los menores, judicialmente no está ocurriendo; en la mayoría de casos ni se suspende el régimen de visitas ni se fijan medidas de protección. Además, cuando el niño es llevado a la Barnahus para hacer la prueba preconstituida, en algunos casos se informa al niño que el agresor puede ver la sesión, porque tiene derecho de defensa. El niño, que vive en alerta, se bloquea inmediatamente. No te contará nada.
¿Y la ley permite que se informe al niño de la presencia del agresor?
El derecho penal establece que el agresor tiene derecho a estar presente en las pruebas que van en su contra. Pero lo que no dice la ley es que se le tenga que decir al niño que su agresor lo está mirando. Esto es un tema de protocolo de la administración pública. Esta aplicación del protocolo, que se hace para garantizar la defensa, está impidiendo de facto la recogida de pruebas. Además, esto ocurre a menudo sin la suspensión del régimen de visitas. ¿Qué debe contar el niño si tiene que volver con el padre al cabo de dos días? Es imposible que se suelte.
La falta de prueba puede acabar jugando en contra de la madre, acusada de manipulación.
Esta es la consecuencia más cruel y frecuente. Si el caso no prospera por falta de prueba, el intento de proteger al niño puede acabar con la entrega del niño a su agresor. Esto ocurre porque el sistema presupone que el relato del niño es inventado y manipulado por la madre, y se da muy poca credibilidad a la verbalización inicial o a otros indicios.
Si la cuestión no es el derecho de defensa, sino el protocolo que lo hace inviable para la víctima, sea una mujer o un niño, ¿cómo se puede modificar esta situación desde una perspectiva jurídica?
Yo creo que no podemos cuestionar el derecho de defensa, ya que estamos en un estado garantista y la privación de libertad es muy grave, especialmente en temas de abuso a la infancia, donde las condenas son muy severas. Pero debemos encontrar la herramienta. No podemos permitir que el sistema nos impida sacar adelante estos procedimientos por la mala aplicación de un protocolo. Hay que preguntarse si es necesario que un niño sepa que su presunto agresor está presente durante la prueba. Yo entiendo que no. Esto es un debate muy grande, y como no es un requisito legal sino de protocolo, se debe repensar bastante.

El Barnahus de Mataró, para el tratamiento de niños víctimas de violencia
El niño, que vive en alerta, se bloquea de inmediato. ¿Qué debe contar el niño si tiene que volver con el padre al cabo de dos días?
¿Cuál sería la estrategia para hacer el procedimiento más eficiente y justo, sin caer en la revictimización del menor?
Para mí, la herramienta sería escuchar a todos los profesionales que ven al niño, ir hacia una visión mucho más amplia e integral, no solo centrada en la prueba preconstituida. Hay que valorar la prueba sanitaria inmediata. Si el niño ha hablado con la doctora del CAP, ¡escuchémosla! El profesional sanitario, en un entorno que el niño conoce y de forma inmediata a los hechos, ha recogido un testimonio valiosísimo. ¿Por qué debemos suponer que la doctora no lo ha hecho bien? También es muy importante el informe pericial especializado y el seguimiento. En caso de alerta, hay que buscar un perito formado en la detección de abusos a la infancia. A través del juego, en dos o tres sesiones, un experto puede determinar si hay abuso. Este informe tiene una fuerza importante y nos puede garantizar la suspensión de visitas por parte del juez de familia, separando al niño del agresor mientras dura el procedimiento penal. Esta separación es crucial. Y finalmente, contar con la visión integral del entorno educativo y social. Hay que llamar a la escuela, citar al tutor para que nos explique cómo está el niño, si han notado algo, si ha verbalizado algo. Hay que tener en cuenta a todos los profesionales que lo han estado viendo más veces. Tenemos que ampliar la prueba, por favor.
El gran obstáculo psicológico es el conflicto de lealtades que sufre el niño.
Es que es el punto central. ¿Cuánto habrán tardado estos niños en contar algo a la persona de más confianza? El niño tiene un conflicto de lealtades con su padre o abuelo, una persona que para él era importante en su vida. No sabe qué le pasará. “¿Y si yo digo algo aquí y no lo vuelvo a ver nunca más?” Son reflexiones complejas que los niños hacen, y que los conducen al silencio. Hay síntomas —como el repentino miedo a la oscuridad, los trastornos alimentarios o la regresión en el desarrollo— que son señales de alerta muy graves que debemos saber interpretar.
A pesar de la claridad y la necesidad de estas propuestas, la respuesta final siempre es la misma: no hay recursos para aplicarlas.
Es así, siempre se nos acaba diciendo que nunca hay medios para poder llevar a cabo todo esto. Debemos repensar cómo hacemos esta recogida de pruebas y debemos darle una vuelta, pero siempre acabamos con lo mismo: la falta de recursos, tanto humanos como materiales, impide que el sistema pueda aplicar los protocolos de protección y las herramientas periciales que sabemos que funcionarían. Esta, en definitiva, es la gran crisis final del sistema.
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