Ricard Aymerich

Una ley abierta y muy escolar

Ya tenemos ley de educación. Con un apoyo parlamentario de entre el 80 % y el 90 % del diputados (según los artículos) el primer día de julio veía la luz la primera ley educativa catalana, que ha nacido –con toda probabilidad– con la virtud de su “durabilidad”. Una durabilidad que le dan tanto el espaldarazo de los grupos parlamentarios mayoritarios como el hecho que, para los temas que podían ser más polémicos (atender necesidades de escolarización, condiciones para el concierto educativo de los centros privados, competencias educativas de los ayuntamientos, papel de las “zonas educativas” más allá de los centros escolares…), se ha optado por una redacción muy abierta que permite diferentes interpretaciones y –consecuentemente– desarrollar políticas educativas de diferente cariz.

Es esto malo? Viendo que esta es la opción por la que se han decantado mayoritariamente los diputados y diputadas de nuestro Parlamento, seguramente no. Pero los que firmamos el Pacto Nacional para la Educación tenemos subscrito un acuerdo en el que estos temas no quedan tan abiertos: las necesidades de escolarización vienen determinadas por la planificación previa y no por las leyes del mercado; la escolarización mixta es condición necesaria para el concierto educativo; los ayuntamientos son administración educativa; la zona educativa es el marco y el límite de la autonomía de los centros y la que le da sentido de contexto.

La ley consagra el principio de autonomía de los centros - totalmente necesario -, la cultura de la evaluación y la rendición de cuentas de todos los sectores y a todos los niveles (profesorado, centros, administración), establece el horizonte del 6 % del PIB como inversión educativa, blinda un modelo lingüístico y propone unos cuerpos docentes propios (estos dos últimos propósitos, muy de mal grado de algunas fuerzas políticas de fuera de Cataluña). Con algunos matices que ya hemos explicado en las semanas previas a la aprobación parlamentaria, estos principios inspiradores son – desde nuestro punto de vista - el principal activo de esta ley. Pero está claro que se refieren, sobre todo, al ámbito escolar. La esperanza que los “otros” agentes educativos (imprescindibles en el concepto de zona educativa, proyectos educativos territoriales y de entorno, ciudad educadora, …) tuvieran relevancia en la nueva ley no se ha visto satisfecha del todo, si bien tampoco se puede decir que hayan sido enjuagados. Ley abierta, también, en esto.

La aprobación parlamentaria comienza un nuevo periode: el del despliegue de la ley. Con tantos temas abiertos, habrá que estar atentos a la interpretación que se hará –en forma de decretos, órdenes, normativa– de los principios inspiradores de la ley. Algunos tenemos bastante claro qué tiene que ser el principio inspirador obligado: el Pacto Nacional para la Educación. Un pacto que define un marco único e imprescindible de corresponsabilidad entre centros, sectores, administraciones y personas: el servicio público. Educativo, está claro.

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