El edificio ocupado en la calle Jaume I de Mataró. Foto. R. G.
El edificio ocupado en la calle Jaume I de Mataró. Foto. R. G.

Los vecinos de ocupas conflictivos podrán instar a desalojarlos

Justicia reformará el código civil para poder actuar en los casos de molestias y actividades delinqüencials en pisos de grandes tenedores

El Departamento de Justicia de la Generalitat ha anunciado este miércoles que reformará la ley porque los vecinos de un piso ocupado puedan instar el desalojo judicial si en este hay actividad delinqüencial o si sus ocupantes alteran la convivencia del edificio, siempre que la vivienda sea propiedad de un gran tenedor. La comunidad tendrá que pedir primero al propietario del inmueble que lo haga, y si en el plazo de un mes no lo ha hecho, los vecinos estarán legitimados a pedir al juez el desalojo.

Esta facultad también la tendrán los ayuntamientos. También se modificará la Ley de la Vivienda para poder multar los grandes tenedores que no actúen frente a sus pisos ocupados conflictivos y se los podrá obligar a ceder la vivienda a uso social.

Las consejerías de Justicia y Derechos Sociales han anunciado un paquete de reformas legislativas para luchar contra el fenómeno de la ocupación ilegal y delinqüencial. El que quieren solucionar son las situaciones en que una comunidad de vecinos o un ayuntamiento quieren actuar contra un piso ocupado en el que hay delincuencia y que genera mala convivencia, pero el propietario, el único a quien la ley permite hasta ahora pedir el desahucio, se ha desentendido.

Para enmendarlo, Justicia reformará la ley, el Código Civil catalán, para permitir que los vecinos y el ayuntamiento puedan pedir en estos casos el desalojo al juez aunque el propietario se mantenga pasivo.

El proceso será el siguiente:

  • Cuando una comunidad de propietarios detecte que un inmueble ocupado ilegalmente genera problemas de convivencia o se cometen delitos, tendrá que pedir al propietario que inicie la acción judicial de desocupación de la finca.
  • Si en el plazo de un mes esta acción no ha sido presentada a ningún tribunal competente, los vecinos quedarán inmediatamente habilitados para posar al juzgado una demanda de desalojo.
  • Esta facultad también la tendrán los ayuntamientos, que tendrán que seguir el mismo procedimiento.
  • Cuando los vecinos hayan posado la demanda, esta se tramitará cómo cualquier otra demanda de desahucio. el plazo mediano de ejecución de un desahucio es de ocho meses desde que se interpone la demanda judicial.
  • También será en el trámite judicial cuando el juez decidirá si la actividad denunciada por los vecinos merece el calificativo de actividad delinqüencial o de pertorbadora de la convivencia y, por lo tanto, si autoriza el desalojo.
  • Para decidirlo tomará en consideración las pruebas, testigos y documentos que los vecinos o el ayuntamiento hayan presentando, cómo en cualquier juicio de desahucio.

Esta reforma llega como respuesta a las quejas de muchos ayuntamientos, alcaldes y vecinos, que han trasladado al departamento en numerosas ocasiones "un sentimiento de impotencia" en no tener herramientas para desalojar ocupas que dificultan la convivencia.

Solo cuando los pisos pertenezcan a grandes tenedores

Esta posibilidad solo se dará, pero, cuando los pisos ocupados que provocan problemas pertenezcan a grandes tenedores cómo bancos, inmobiliarias o fundes buitre. Según Justicia, no se podrá pedir en el caso de propietarios convencionales porque estos ya tienden a resolver este tipo de problemas cuando son avisados por los vecinos.

"El objetivo es que los vecinos y los ayuntamientos tengan un instrumento para restituir la convivencia cuando el propietario no hace nada", ha detallado Ciuró, que ha precisado que tampoco entran en esta modificación legislativa los pisos ocupados que no sean motivo de conflicto. "Queremos solucionar un problema de convivencia. No iremos más allá", ha dicho la Consejera Lourdes Ciuró.

A día de hoy, la reforma se está redactando a la comisión de codificación del Departamento de Justicia y, en cuanto al calendario, la intención de la consejería es que el Parlamento lo apruebe el más bien posible. A pesar de que no quieren hablar de fechas esperan que la modificación entre en vigor de aquí a siete u ocho meses.

Actualmente, a Cataluña no hay una cifra oficial concreta de pisos ocupados. Derechos Sociales tiene cifras sobre ocupación en el parque de haitatge público del territorio: de los 21.000 pisos totales, 953 están ocupados (un 4 %). Y de estos, en unos 240, uno de cada cuatro, se realiza algún tipo de actividad delinqüencial, generalmente relacionada con el tráfico de drogas. Y Justicia ha recordado que el año pasado se recibieron 7.300 denuncias por ocupación a los juzgados catalanes.

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