Catalunya incorpora una nueva exigencia a las operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles. Desde este sábado, 3 de octubre, los propietarios que quieran vender o alquilar un inmueble construido antes del año 2002 deberán disponer de un certificado que acredite la presencia o ausencia de amianto. La medida afecta tanto a viviendas como a inmuebles de otros usos y se enmarca en la nueva normativa catalana para avanzar en la erradicación de este material.
La obligación está recogida en la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto. La norma establece que el informe será necesario para los inmuebles anteriores a 2002, año a partir del cual se prohibió la comercialización de este material.
El certificado deberá aportar información sobre la posible existencia de amianto en el inmueble y detallar qué elementos lo contienen. También deberá especificar el estado de conservación de los materiales identificados y el nivel de riesgo que pueden representar para las personas. De esta manera, el objetivo es que tanto los compradores como los inquilinos conozcan si el inmueble presenta materiales con amianto antes de formalizar la operación.
Una obligación para el propietario
En las operaciones de compraventa, será la parte vendedora quien deberá entregar el certificado a la parte compradora. En el caso de los contratos de alquiler, esta responsabilidad recaerá sobre la parte arrendadora, que deberá facilitar la documentación correspondiente al futuro inquilino.
La normativa también establece que, cuando se detecte la presencia de materiales con amianto, esta circunstancia deberá quedar consignada en el Registro de la Propiedad. Esto permitirá dejar constancia de la existencia de estos materiales vinculada al inmueble y facilitar su identificación en futuras operaciones.
Los notarios también tendrán un papel en la aplicación de la nueva obligación. Cuando se formalice una compraventa o un alquiler de un inmueble construido antes de 2002, deberán informar a las partes de la obligación de disponer y entregar el certificado, así como del procedimiento para obtenerlo.
Sanciones de hasta 3.000 euros
La normativa prevé consecuencias en caso de que el certificado no se entregue cuando sea obligatorio. Los notarios deberán informar a los otorgantes de las consecuencias que puede comportar el incumplimiento, entre las que se encuentran sanciones económicas de entre 100 y 3.000 euros.
Además, la ley contempla el cierre registral como otra de las consecuencias asociadas al incumplimiento de la obligación. La nueva medida convierte así la identificación del amianto en un elemento que deberá ser tenido en cuenta antes de formalizar determinadas operaciones inmobiliarias en Catalunya, especialmente en edificios construidos antes del año 2002.
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