Cuando un día festivo cae en sábado o domingo, muchos trabajadores han asumido tradicionalmente que aquel descanso se perdía. Pero esta situación ha cambiado a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública el 30 de abril de 2025, que reconoce el derecho a un descanso compensatorio cuando un festivo coincide con el día de descanso semanal.
La resolución ha sido objeto de análisis por parte de Ana Ercoreca, presidenta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en una entrevista en el programa 'Aquí hay trabajo' de RTVE. Según explica, los trabajadores disponen de un plazo de un año para reclamar este día de descanso alternativo.
“Tenemos un año para reclamar que aquel festivo que cayó en sábado nos lo compensen con otro día”, recuerda Ercoreca. En concreto, hace referencia a fechas como el 1 de noviembre y el 6 de diciembre de 2025, que coincidieron con fin de semana y que, gracias al amparo del Supremo, todavía se pueden reclamar con carácter retroactivo dentro del plazo establecido.
14 días festivos anuales
La clave de la sentencia es que refuerza el derecho de los trabajadores a disfrutar de los 14 días festivos anuales reconocidos por la normativa —a los que se suman dos festivos de carácter local— con independencia de cómo encajen en el calendario laboral. Si un festivo coincide con el día habitual de descanso de un empleado, negarle la compensación podría suponer un trato desigual respecto de otro trabajador que sí que habría podido disfrutarlo en un día laborable.
Ercoreca subraya que la decisión judicial es “muy importante” porque evita situaciones de discriminación. “Si cae en mi día de descanso, pero un compañero lo puede disfrutar porque tiene otro turno, sería discriminatorio. Por eso el Tribunal Supremo dice que tenemos derecho a que nos lo sincronicen en otro día”, argumenta.
La sentencia también aclara una confusión habitual: la diferencia entre días de vacaciones y días festivos. Las vacaciones anuales forman parte del período de descanso pactado y regulado en los convenios colectivos, mientras que los festivos son jornadas concretas reconocidas legalmente que no pueden quedar absorbidas por otros períodos de descanso. Es decir, no se pueden “perder” por el simple hecho de coincidir con sábado o domingo.
También puede aplicarse a festivos nacionales o autonómicos
Además, la interpretación del Supremo no solo afecta a los festivos que caen en fin de semana. También puede aplicarse en casos en que un festivo nacional o autonómico coincida con el día libre semanal de un trabajador con turnos específicos. En estas situaciones, también habría derecho a compensación.
Aunque cada convenio colectivo puede establecer particularidades en la organización de los descansos, la doctrina fijada por el Supremo marca un criterio general que las empresas deben respetar. Así, los trabajadores que no disfrutaron de algún festivo porque coincidía con su día de descanso aún están a tiempo de reclamarlo, siempre que no haya transcurrido un año desde la fecha en cuestión.
La resolución abre la puerta a revisar prácticas arraigadas y refuerza la protección de los derechos laborales en materia de descanso.
Fuente: www.elespanol.com/sociedad
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