Con la llegada del mes de diciembre, millones de personas en España compran décimos de la Lotería de Navidad, una tradición arraigada que combina ilusión, superstición y un poco de esperanza matemática. Muchos optan por números que consideran especiales —como aniversarios o fechas familiares— y, en muchas ocasiones, los adquieren en puntos de venta no oficiales. Pero, ¿es legal pagar más de los 20 euros que marca el precio oficial del décimo?
Desde el año 2002, con la implantación del euro, el décimo de la Lotería de Navidad tiene un precio fijo de 20 euros, tanto si se compra en formato físico como en línea. Este importe se ha mantenido estable durante más de dos décadas, aunque históricamente el precio ha ido evolucionando: en 1966, por ejemplo, un décimo costaba tan solo 500 pesetas, el equivalente aproximado a 3 euros actuales.
¿Es legal cobrar recargos?
La pregunta es recurrente: ¿puede un bar, asociación o vendedor ambulante cobrar 2 euros de más por un décimo? La respuesta, según la normativa vigente, es clara.
El artículo 2 de la Instrucción General de Loterías establece que la Lotería Nacional es un servicio gestionado por la Administración y que sus billetes se consideran “efectos estancados”. En consecuencia, está prohibida cualquier reventa con sobreprecio, y esta práctica puede ser sancionada según la legislación sobre contrabando y fraude.
Además, el artículo 8 determina que la venta de décimos solo puede realizarse en las administraciones oficiales de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Estos establecimientos pueden disponer de vendedores autorizados, pero siempre bajo su supervisión directa y sin recargos sobre el precio oficial.
¿Por qué algunos puntos cobran más?
A pesar de la prohibición, es habitual encontrar décimos a 22 euros, o incluso más, vendidos por bares, asociaciones, entidades deportivas o vendedores ambulantes. Ante esta situación, la Federación Nacional de Puntos de Venta Mixtos (FENAMIX) anunció recientemente una campaña de denuncias ante Hacienda y Consumo por estos recargos irregulares, que pueden llegar hasta 5 euros por décimo.
La diferencia entre décimos y participaciones
La única excepción legal a la existencia de recargos aparece en el artículo 274 de la misma Instrucción, el cual solo permite aplicar un sobreprecio de hasta el 20% en participaciones, no en décimos oficiales. Este suplemento está pensado para entidades benéficas o de utilidad pública que utilizan las participaciones para recaudar fondos.
Así pues, si te cobran más de 20 euros por un décimo, estás ante una reventa ilegal.
¿Qué hacer si tienes dudas?
La recomendación es sencilla: pregunta siempre al vendedor si tiene permiso de la SELAE. Si no lo tiene, se trata de una práctica irregular y puedes informar a las autoridades. Es útil facilitar datos como el número del décimo, el punto de venta y cualquier información que permita identificar el establecimiento.
Fuente: as.com/actualidad
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