Pago con Bizum
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Hacienda pone el foco en Bizum: ¿qué debes saber para la declaración de la renta?

Los movimientos entre particulares no tributan, pero autónomos y negocios tendrán que declararlo todo desde el primer euro

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El uso de Bizum se ha convertido en una práctica habitual en España para enviar y recibir dinero de manera rápida y cómoda. Sin embargo, su popularidad ha generado dudas entre los contribuyentes de cara a la Campaña de la Renta 2026. La pregunta es clara: ¿hay que declarar los movimientos hechos con Bizum? La respuesta no depende tanto del medio de pago como de la naturaleza del dinero.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los Bizum entre particulares, utilizados en situaciones cotidianas, no deben incluirse en la declaración del IRPF. Hablamos de casos como compartir gastos de una cena, dividir el coste de un viaje, devolver dinero adelantado o hacer pequeños regalos. Este tipo de movimientos no se consideran ingresos y, por lo tanto, no generan obligaciones fiscales, siempre que sean coherentes con la situación económica de cada persona.

Ahora bien, esto no significa que estos movimientos pasen desapercibidos. La Agencia Tributaria puede revisarlos si detecta cantidades elevadas u operaciones recurrentes que no encajen con el perfil financiero declarado. En estos casos, puede solicitar justificaciones para aclarar el origen del dinero.

La clave para entender cuándo hay que declarar Bizum es precisamente esta: el origen de los fondos. Si el dinero corresponde a un ingreso profesional —por ejemplo, en el caso de un autónomo—, se debe declarar. Lo mismo ocurre si se trata de una ganancia patrimonial, como podría ser la venta de un producto con beneficio. En cambio, si es un simple movimiento entre particulares sin ánimo de lucro, no hay tributación.

Este criterio se vuelve especialmente relevante para autónomos y empresas. A partir de 2026, con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, los bancos deberán informar mensualmente a Hacienda sobre los ingresos que estos perfiles reciban, incluyendo los efectuados vía Bizum. Esto implica un control más exhaustivo: todos los cobros deberán declararse desde el primer euro, sin excepciones.

Alquileres y ayudas familiares

Otras situaciones también requieren atención. Por ejemplo, si un propietario cobra un alquiler mediante Bizum, este importe se debe declarar como rendimiento del capital inmobiliario. En cambio, las ayudas familiares puntuales no tributan, aunque si son elevadas o recurrentes podrían considerarse donaciones y estar sujetas al impuesto correspondiente.

Ventas de segunda mano: solo si hay beneficio

En cuanto a las ventas de segunda mano en plataformas digitales, solo se tendrán que declarar si generan un beneficio. Es decir, si el producto se vende por un precio superior al de compra. Además, Hacienda ya recibe información cuando se superan ciertos umbrales de actividad, hecho que puede hacer aflorar actividades económicas encubiertas.

Finalmente, cabe destacar que Bizum no tiene un límite específico como ocurre con los pagos en efectivo. No hay una cantidad mínima a partir de la cual sea obligatorio declarar: lo que realmente importa es la naturaleza del ingreso.

Para evitar problemas con Hacienda, es recomendable diferenciar claramente entre uso personal y profesional, conservar justificantes de las operaciones relevantes y evitar movimientos sospechosos o sin explicación. En caso de duda, consultar un asesor fiscal siempre será la mejor opción.

Fuente: www.democrata.es/ca


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