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Salva Fernàndez

Impago del IBI: qué consecuencias tiene

Si el Impuesto sobre Bienes inmuebles no se paga en el plazo establecido, se añaden recargos, sanciones e intereses

 

Los propietarios de bienes inmuebles, como viviendas, locales o terrenos, están obligados al pago anual del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) de su municipio. Este tributo es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y varía de una localidad a otra. Dada la precaria situación actual de buena parte de las economías domésticas, son muchas las familias que se ven abocadas a aplazar o incluso descartar el abono de este tributo. Pero el impago del IBI implica graves consecuencias: desde un aumento de la deuda en forma de intereses, sanciones o recargos, hasta el embargo de bienes.

En el caso de no pagar el impuesto en el plazo voluntario, se inicia el pago en el periodo ejecutivo y se notifica una provisión de constreñimiento. Es decir, una notificación de un procedimiento abierto por el ayuntamiento en el cual se indica la existencia de una deuda por no haberla sufragado.

Si transcurrido el plazo voluntario y el de constreñimiento , la deuda continúa sin pagarse, se procederá contra los bienes y derechos del deudor tributario: desde dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, a sus bienes inmuebles.
Todo esto, con la premisa de cubrir las cantidades referentes a la deuda, los intereses de demora, los recargos y las costas del procedimiento de constreñimiento. Es decir, se dictará una diligencia de embargo sobre las cuentas bancarias o las nóminas.