A partir de este martes, 1 de abril, entra en vigor una nueva regulación que afecta directamente a los trabajadores autónomos en materia de jubilación. La reforma introduce cambios importantes en la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial, permitiendo una transición más flexible del mercado laboral hacia la jubilación. Esta medida está pensada especialmente para los autónomos que desean prolongar su vida laboral sin tener que renunciar completamente a su pensión.
Jubilación activa: compatibilidad entre pensión e ingresos laborales
Hasta ahora, los autónomos podían compatibilizar un 50% de su pensión con los ingresos profesionales. Con la nueva regulación, este porcentaje aumenta de manera progresiva según el tiempo que se mantenga en la situación de jubilación activa:
- 1 año: 45% de la pensión de jubilación.
- 2 años: 55%.
- 3 años: 65%.
- 4 años: 80%.
- A partir del quinto año: 100% de la pensión.
Además, por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, se incrementará un 5% adicional hasta alcanzar el 100% de la pensión.
Requisitos generales para acceder a la jubilación activa
Los requisitos para acogerse a esta modalidad se mantienen casi sin cambios:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin bonificaciones ni anticipaciones.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años.
- Haber transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación hasta el hecho causante de la pensión.
- Se elimina la exigencia de haber cotizado el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación activa.
Cambios en las condiciones de acceso a la pensión completa
Antes de esta reforma, los autónomos podían acceder al 100% de la pensión desde el primer año siempre que tuvieran contratado al menos un trabajador. Ahora, para acceder al 75% de la pensión entre 1 y 3 años después de la edad ordinaria, se deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Tener contratado un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad.
- Contratar un trabajador indefinido que no haya trabajado con el autónomo en los últimos 2 años.
Si el autónomo percibe la prestación a través de una sociedad o persona jurídica, se le aplicará la misma escala de porcentajes con el 5% de incremento por cada año en jubilación activa hasta alcanzar el 100% de la pensión.
Otros aspectos a tener en cuenta
- La cotización realizada durante la jubilación activa no aumentará el porcentaje aplicable a la base reguladora ni el complemento económico.
- Se refuerza la obligación de declarar la actividad laboral compatible con la jubilación para evitar incidencias con la Seguridad Social.
- En caso de finalización de la compatibilidad por extinción de la actividad laboral, se restablecerá el cobro de la pensión en su totalidad.
Con estas medidas, se busca adaptar el sistema de jubilación a las necesidades reales de los autónomos, facilitando una transición progresiva hacia la inactividad sin perder derechos económicos. Este cambio normativo permite que muchos profesionales por cuenta propia puedan continuar ejerciendo su actividad de manera flexible y garantizando una mayor estabilidad financiera en la etapa final de su vida laboral.
Fuente: www.elnacional.cat
Las noticias más importantes de Mataró y Maresme, en tu WhatsApp
- ¡Recibe las noticias destacadas en tu móvil y no te pierdas ninguna novedad!
- Entra en este enlace, haz clic en seguir y activa la campanita
Comentarios