Debido a la crisis del coronavirus que está sucediendo en todo el mundo, sueño diversas las medidas fiscales, de protección económicas y sociales que se están desarrollando más allá de las de salud que conocemos casi todo el mundo para aplicar en nuestro día a día. En cuanto a estas medidas de protección del trabajo autónomo (RD-L 24/2020, de 26 de junio), cualquier empresario o trabajador tendría que estar atento al documento publicado al BOE que intenta paliar las consecuencias de la crisis sanitaria, del cual hacemos un resumen a continuación para que podéis conocer todo al respeto.
Exención en la cotización para autónomos que hayan recibido la prestación de cese extraordinario durante el estado de alarma
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Se prevé una exención progresivamente descendente en la cotización durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma (para aquellos trabajadores que recibieron la prestación por cese extraordinario de la actividad): 100% el julio, el 50% el agosto y el 25% en septiembre.
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La base de cotización exenta será la que el autónomo tenga en cada uno de los meses indicados. Además, si durante los meses de julio, agosto y septiembre el autónomo recibe las prestaciones por incapacidad temporal, se mantiene la exención.
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La exención es incompatible con el cobro de la nueva prestación de cese de la actividad.
Nueva prestación por cese de la actividad para autónomos que hayan recibido la prestación de cese extraordinario durante el estado de alarma
La nueva prestación de cese de actividad podrá ser solicitada por los autónomos que hayan percibido, hasta el 30 de junio de 2020, la prestación extraordinaria derivada de la COVID-19 si se cumplen estos requisitos:
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Estar inscrito y afiliado en el régimen especial de los trabajadores autónomos (o en el régimen especial de los trabajadores del mar).
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Cumplir el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
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No llegar a la edad ordinaria de jubilación para poder optar a la pensión (salvo que el autónomo no acredite el periodo mínimo de cotización requerido).
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Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.
Por otro lado, s´exige acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 (de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019), así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€. Esta prestación se puede percibir como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 y se realizará en manos de las mutuas colaboradoras de la seguridad social con efecto:
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1 de julio de 2020: si se solicita antes del 15 de julio.
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A partir del 31 de enero de 2021: si se solicita después del 15 de julio, puesto que tendrá efectos el día siguiente de la solicitud y se tendrá que regularizar.
Cese extraordinario de actividad para los trabajadores de temporada
Por último, el RD-L 24/2020 también especifica que aquellos trabajadores de temporada (los autónomos con un único trabajo a lo largo de los últimos dos años) no tendrán obligación de cotizar para mantenerse en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Para unirse a esta medida se tienen que cumplir las siguientes características:
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Haber desarrollado un único trabajo durante los meses de marzo a octubre, siempre que l´alta como trabajador autónomo no supere los 120 días durante los años 2018 y 2019
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No haber desarrollado actividad ni haber sido dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
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No haber recibido ninguna prestación del sistema de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020.
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Estar al corriente de pago y no tener deudas con la seguridad social.
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No haber obtenido en 2020 unos ingresos superiores a 23.275 euros.
Font: Pimec
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