Hay sentencias que no solo dan satisfacción por lo que suponen, sino que se convierten en pioneras y permiten abrir camino para una mayor protección, en este caso de las mujeres, a la hora de ejercer un derecho como es la conciliación laboral. Y es que hace pocos días, conocimos el resultado de una sentencia, conseguida a raíz de una demanda presentada por Col·lectiu Ronda, donde se dictaminaba que la pensión de incapacidad permanente de una trabajadora que sufre un accidente de trabajo no se puede ver minorada por el hecho de tener una jornada reducida por cuidado de un menor. La sentencia establece que el cálculo se debe hacer como si hubiera mantenido la misma jornada que tenía previamente a la reducción, evitando así lo que considera una "discriminación indirecta" hacia las mujeres, que son quienes mayoritariamente asumen las tareas de cuidado.
Ha sido un tribunal de instancia de Barcelona quien ha dado la razón a la trabajadora, una cajera de supermercado que sufrió un accidente laboral mientras se encontraba en reducción de jornada para cuidar a su hijo, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores. La sentencia considera que la pensión se debe recalcular tomando como base el salario correspondiente a la jornada completa, sin aplicar ninguna reducción, para evitar la discriminación indirecta. Y concluye que existe la obligación de incorporar la perspectiva de género en la interpretación de las normas para garantizar la igualdad efectiva y que en este caso, se debe considerar que el objetivo de la norma de proteger la conciliación (Art. 237.3 de la LGSS) debe prevalecer sobre el cálculo literal a partir del salario reducido.
Hasta ahora, la normativa española aplicada por el INSS establece que las pensiones por accidente de trabajo se deben calcular según el "salario real" que se percibe en el momento del accidente. Para evitar perjuicios, la ley prevé un mecanismo de corrección que hace que, durante los primeros años de reducción (actualmente tres y en el caso que nos ocupa dos), la Seguridad Social compute las cotizaciones como si la persona estuviera trabajando al 100% de la jornada. El conflicto aparece cuando, como en el caso de la trabajadora de Sabeco-Alcampo, el accidente se produce una vez ya han pasado estos primeros años de protección especial. En esta situación, el INSS aplica de nuevo el criterio literal del sueldo reducido. Esto hizo que inicialmente se le concediera una pensión calculada solo sobre su media jornada, fijándola en unos 8.341 euros anuales.
Corregir criterios discriminatorios y de un reglamento de 1956 obsoleto
La sentencia estima la demanda presentada por Col·lectiu Ronda y corrige este criterio al considerar que limitar la protección a solo unos pocos años es discriminatorio. Y el magistrado concluyó que, si el derecho a cuidar a los hijos lo ejercen mayoritariamente las mujeres, no se las puede penalizar con una pensión más baja por el hecho de haber alargado los cuidados más allá del período que marca la ley. Por ello, obliga a calcular la pensión basándose en el salario de jornada completa, elevando la base de cálculo hasta los 16.236 euros anuales, prácticamente el doble de lo que pretendía la administración.
La sentencia es pionera por la perspectiva de género con la que interpreta la normativa. El magistrado considera que no se puede obviar la contundencia de los datos estadísticos que desmontan la neutralidad de la norma. En concreto, el 90,15% de las personas que piden reducción de jornada por cuidado de hijos son mujeres y el 77,17% de las pensiones de incapacidad por accidente de trabajo en esta situación afectan a mujeres. Ante esta evidencia, el juez concluye que la norma española, aunque parezca "neutra", acaba castigando casi exclusivamente al colectivo femenino. La sentencia destaca que los jueces tienen la obligación jurídica de interpretar las leyes con perspectiva de género para garantizar una igualdad real.
Además, la sentencia pone el foco en la obsolescencia de la norma que la administración usaba para justificar este recorte: un Reglamento de accidentes que data del año 1956. El equipo jurídico del Col·lectiu Ronda que ha llevado el caso —formado por las abogadas Clara Llena, Sílvia Torné y Ana Abrain— ha defendido con éxito que los valores de aquel momento histórico, donde el papel de la mujer en el mercado de trabajo era totalmente marginal, son completamente opuestos a los principios de igualdad de género que vertebran la práctica jurídica actual. Destacan que esta decisión es vital porque corrige una brecha de género estructural. Según las letradas, "la sentencia impide que las mujeres que asumen las tareas de cuidado sean doblemente penalizadas: primero, cobrando un sueldo más bajo mientras cuidan de los hijos y, segundo, recibiendo una pensión mucho más pobre de por vida si sufren un accidente".