La Seguridad Social ha informado recientemente sobre la posibilidad de contabilizar el período de servicio militar obligatorio para acceder a la jubilación anticipada. Aunque este tiempo no se considera como cotizado en la jubilación ordinaria, puede ser determinante para aquellos trabajadores que deseen retirarse antes de la edad legal establecida.
¿Cómo funciona esta ventaja?
El servicio militar, conocido popularmente como "la mili", así como la prestación social sustitutoria, pueden sumar hasta un máximo de un año para alcanzar el mínimo de cotización requerido por la legislación vigente. Esta medida beneficia especialmente a los trabajadores que, sin este período, no cumplirían los años mínimos exigidos para la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria.
Para hacer efectivo este reconocimiento, es imprescindible acreditar oficialmente el tiempo servido mediante un certificado expedido por el Ministerio de Defensa. Este documento debe ser presentado ante la Seguridad Social junto con el DNI. Se recomienda iniciar el trámite con antelación para evitar posibles retrasos en la resolución de la solicitud de jubilación.
Requisitos y limitaciones
Para que este tiempo pueda ser computado, es necesario cumplir ciertas condiciones:
- Solo se tiene en cuenta para la jubilación anticipada, no para la jubilación ordinaria.
- No incrementa el porcentaje de la pensión, sino que sirve únicamente para alcanzar el mínimo de cotización requerido.
- El tiempo máximo computable es de un año, independientemente de la duración real del servicio militar.
- Es necesario presentar documentación oficial que acredite las fechas de inicio y finalización del servicio militar.
Estas condiciones están establecidas por la normativa vigente y no admiten excepciones.
La equiparación del Servicio Social Femenino
Desde el año 2021, el Servicio Social Femenino, que fue obligatorio para muchas mujeres en España, también puede ser considerado para la jubilación anticipada, al igual que el servicio militar. Esto representa un avance en términos de igualdad, permitiendo que las mujeres que cumplieron con este servicio puedan beneficiarse de la misma manera que los hombres que hicieron la mili.
Al igual que en el caso del servicio militar, las mujeres deben solicitar la documentación acreditativa correspondiente y presentarla ante la Seguridad Social.
Impacto en la planificación de la jubilación
Este recordatorio de la Seguridad Social es especialmente relevante para aquellos trabajadores próximos a la edad de jubilación que están evaluando sus opciones. Para muchos, la consideración del servicio militar puede marcar la diferencia entre poder acceder a una jubilación anticipada o no.
Los expertos recomiendan revisar la vida laboral y calcular si, con la inclusión de este período, se cumplen los requisitos para la jubilación anticipada. En caso afirmativo, es fundamental obtener la documentación necesaria y presentarla con suficiente tiempo.
Es importante recordar que la jubilación anticipada conlleva penalizaciones en la cuantía de la pensión, por lo que cada caso debe evaluarse individualmente para determinar si esta opción es beneficiosa. No obstante, para quienes necesiten o deseen retirarse antes, aprovechar el tiempo del servicio militar puede ser una alternativa viable siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.
¿Cómo obtener el certificado de servicio militar?
Para acreditar este período, es necesario solicitar un certificado oficial al Ministerio de Defensa. Este documento debe incluir las fechas exactas del servicio y cualquier otra información relevante. Debido al tiempo que puede requerir este trámite, se recomienda iniciarlo con meses de antelación.
Además del certificado, será necesario presentar el DNI y cualquier otra documentación requerida por la Seguridad Social. En caso de dudas, se recomienda acudir a una oficina de la Seguridad Social para recibir asesoramiento personalizado.
Fuente: www.segre.com
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