Una de las noticías de actualidad de estos días es la sentencia del Tribunal Constitucional, que ha decidido tumbar el impuesto de la plusvalía municipal que aplicaban los ayuntamientos y que suponían unos ingresos importantes por los mismos (a Mataró, unos cinco millones anual). Este impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, era un impuesto directo y potestativo que pretendía corregir el valor de la propiedad a su transmisión, re-calculando su precio según el paso del tiempo. Ahora, sin carácter retroactivo, el tribunal ha anulado este impuesto, por el que no se los cargará a los compradores. Qué significa? Comajuan Fincas en mujer los detalles.
Hasta ahora, la cuota a pagar dependía del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que el transmisor había sido propietario hasta un máximo de 20, a pesar de que cada municipio tenía su propio cálculo al respeto. Esto afectaba no solo a quien quería vender un piso, sino también si lo heredaba o lo quería dar. A Barcelona, por cinco años se aplicaba un 3,7 % por cada año, al que se sumaba un tipo impositivo que podía llegar al 30 %.
No pagar este impuesto significaba un grave problema, pues desde la reforma de la Ley Hipotecaría del 2015 la transmisión del bien no queda inscrita definitivamente al Registro de la Propiedad hasta liquidarlo. Son muchos los expertos que consideraban que el cálculo que se hacía era perjudicial por los ciudadanos y muy beneficioso por los ayuntamientos. Por lo tanto, que se haya acabado con este impuesto es un movimiento beneficioso para el usuario final.
Los motivos que mujer el Tribunal Constitucional es que el cálculo que estaba realizándose no se adaptaba a la realitat de los hechos puesto que contemplaba que el valor de los inmuebles siempre aumentaban de valor, cosa que se ha demostrado que no es cierta. Los preceptos que es declaran inconstitucionales, y por lo tanto nulos sueño los Arte. 107.1 pàrraf segundo, 107.2 a) y 107.4 del "Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales". Ahora esto es inconstitucional.
Cuándo es efectiva la sentencia?
La sentencia es efectiva desde la publicación de la misma, y por lo tanto, desde entonces no se podrá aplicar y todos los actos tributarios que no sean firmes en esta fecha se podrán revisar, tal y cómo explica el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, cualquier transmisión que no haya sido liquidada podrán ser recorridas. Eso sí, el Tribunal es muy claro en que no habrá carácter retroactivo en la decisión.
Qué pasará a partir de ahora?
El más seguro, y así ya lo ha manifestado el Gobierno, es que se prepare un nuevo sistema de cálculo que sea más justo para todas las partes y que no acabe siendo inconstitucional, puesto que el Ministerio de Hacienda ya ha declarado que trabajará en esta dirección. Por lo tanto, habrá que esperar a la nueva fórmula para saber qué cálculos habrá que hacer a partir de ahora. Mentres, se ha creado espacio por el transmitent (propietario), una oportunidad o ventana para cerrar operaciones sin la obligación de liquidar este impuesto.
Consultar a un Apio, Gestor, o Administrador Colegiado, puede marcar la diferencia por que la operación le sea o no beneficiosa, lavable y transparente por la consecución de sus objetivos.
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