Cada vez es más habitual que empresas y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social contraten los servicios de detectives privados para investigar las conductas y los hábitos de personas trabajadoras ante la sospecha de posibles fraudes e incumplimientos laborales como por ejemplo, por ejemplo, bajas médicas simuladas o absentismo injustificado.
Hay que tener presente, pero, que la legislación vigente y los juzgados han ido definiendo límites claros y estrictos para la actuación de estos profesionales, protegiendo los derechos de las personas trabajadoras ante todo aquello que pueda constituir una intromisión ilegítima en su vida privada. Cuando esto sucede y se vulneran los derechos de las personas investigadas, las decisiones empresariales adoptadas en base a las pruebas obtenidas de forma fraudulenta pueden acontecer nulas y comportar la obligación de indemnizar la persona afectada por los daños morales derivados de la violación de sus derechos.
Sospechas razonables y actuación proporcional
Las empresas tienen reconocido el derecho a vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y las mutuas también pueden hacer seguimiento de los procesos de incapacidad. Pero antes de recurrir a los servicios de un detective privado, es necesario acreditar la existencia de sospechas e indicios razonables de actividades o comportamientos que puedan incurrir en un fraude de ley. Es decir, no se puede contratar detectives para investigar de forma preventiva. La utilización de investigadores tiene que ser una medida justificada y proporcional. Y no cualquier sospecha legitima un seguimiento exhaustivo. El Tribunal Supremo y varios tribunales superiores de justicia han anulado despidos cuando han considerado que la empresa disponía de alternativas menos invasivas para comprobar la veracidad de sus sospechas o cuando el seguimiento y el control ha acabado aconteciendo un elemento de presión, acoso o coerción.
Respetar siempre los derechos fundamentales de la persona
Además del criterio de proporcionalidad y razonabilidad, el control y seguimiento que haga un detective siempre tiene que respetar los derechos fundamentales a la intimidad, el honor y la propia imagen de la persona investigada. Esto, por ejemplo, significa que los detectives pueden seguir una persona y observar su actividad en espacios públicos o abiertos: calles, bares, comercios, etc. Las imágenes tomadas en estos contextos pueden acabar siendo una prueba válida ante un juzgado si acreditan que la conducta del trabajador contradice las obligaciones derivadas del contrato o de la situación de baja. Pero está terminantemente prohibido violar la intimidad del domicilio. Cualquier grabación en domicilios, espacios privados, lavabos o vestuarios, entre otros, vulnera derechos básicos y anula las pruebas obtenidas.
Junto con el derecho a la intimidad, otro límite infranqueable por los detectives es el secreto de las comunicaciones, protegido constitucionalmente. Los tribunales han sido tajantes al respeto. Interceptar llamadas, leer correos electrónicos, acceder a mensajes de WhatsApp o colocar localizadores GPS sin consentimiento son prácticas expresamente vetadas.
Los informes elaborados por el detective solo pueden librarse al cliente que los ha encargado o, si hace falta, a la autoridad judicial. Su contenido no puede difundirse ni utilizarse para otras finalidades. Además, tienen que respetar las normas de protección de datos, conservando la información de manera segura y solo durante el tiempo estrictamente necesario.
El detective, solo un observador
Por último, otra de las limitaciones relevantes que operan sobre la actividad de los detectives privados es la obligación de actuar exclusivamente como observadores y testigos de los hechos que se producen de manera espontánea. Su tarea es recoger y documentar aquello que ya sucede, no provocarlo. La ley y la jurisprudencia rechazan cualquier práctica que consista a inducir una conducta por después utilizarla en contra de la persona investigada, porque esto equivaldría a una manipulación y desvirtuaría completamente el valor probatorio de la investigación. Los informes solo son válidos cuando describen hechos reales y ajenos a cualquier intervención o presión del detective.
En definitiva, el detective privado puede ser un instrumento de empresas y mutuas en la lucha contra los incumplimientos y el fraude, pero siempre dentro de unos márgenes legales muy estrictos. El seguimiento tiene que hacerse en espacios públicos, con respeto escrupuloso a la intimidad y a la vida personal del trabajador, y solo cuando exista un interés legítimo y proporcional. Cuando estos límites se ultrapasan, no solo se posa en riesgo la validez de la prueba, sino que la empresa se expone a condenas por vulneración de derechos fundamentales.
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