En caso de separación o divorcio, las decisiones sobre la salud de los hijos e hijas menores de edad tienen que ser compartidas por ambos progenitores. El Código Civil de Cataluña establece mecanismos para actuar en situaciones de urgencia, casos de violencia familiar o desacuerdos, garantizando siempre el interés superior del menor.
Decisiones compartidas sobre la salud
Existen muchas situaciones en que los progenitores pueden tener criterios opuestos respeto la conveniencia o la necesidad de someter los hijos e hijas a determinados tratamientos o procedimientos. Ejemplos clásicos son la vacunación de los menores, la aplicación de tratamientos con hormonas o la asistencia psicológica. Como norma general, las decisiones que afectan la salud de los hijos menores tienen que ser tomadas conjuntamente, con independencia de si están divorciados o separados. Este principio se fundamenta en la protección del interés superior del menor, la corresponsabilidad parental en las decisiones fundamentales y el derecho del menor a recibir la mejor atención sanitaria posible
El Código Civil de Cataluña establece que los progenitores tienen que tener cura de los hijos y proporcionarlos una formación integral, incluyendo la atención en su salud física y emocional. Además, de acuerdo con el mismo Código, el plan de parentalitat tiene que incluir la manera como se compartirá la información sobre la salud de los hijos entre los progenitores.
Intervención en situaciones de urgencia médica o violencia familiar
En caso de urgencia, se permite que cualquiera de los progenitores pueda actuar de manera individual para garantizar la atención inmediata del menor. En estos casos, hay que informar el otro progenitor tan pronto como sea posible.
En los casos de violencia familiar, el artículo 236-8, apartado c) del Código Civil, prevé excepciones para proteger el bienestar de los menores: no hace falta el consentimiento del progenitor que está siendo investigado o ha sido condenado por delitos contra el otro progenitor o los hijos; ni tampoco hace falta su consentimiento si la madre recibe asistencia de los servicios públicos especializados para víctimas de violencia machista.
En cualquier caso, para la atención psicológica de los hijos e hijas mayores de dieciséis años, hace falta su consentimiento expreso, tal como establece la normativa vigente.
Resolución de desacuerdos entre progenitores
Cuando los progenitores discrepan sobre una decisión relacionada con la salud de los hijos, el artículo 236-13 del Código Civil de Cataluña prevé varios mecanismos: 1) mediación voluntaria entre los progenitores, 2) sesión informativa sobre mediación, derivada por el juzgado o, 3) procedimiento de jurisdicción voluntaria ante la autoridad judicial.
El juzgado puede acabar atribuyendo la facultad de decisión a un solo progenitor, si se considera necesario. Pero antes de iniciar un proceso judicial es necesario acreditar que previamente se ha intentado llegar a un acuerdo entre progenitores (mediación, negociación...). Los criterios para decidir a quién se otorga la facultad de decisión incluyen la incompatibilidad entre las propuestas de los progenitores, la razonabilidad de las posiciones de cada uno, las recomendaciones médicas y, de manera prioritaria, el interés superior del menor.
Así pues y en conclusión, el marco legal catalán establece un sistema basado en la corresponsabilidad parental que busca asegurar que las decisiones sobre la salud de los menores se tomen de manera responsable, consensuada y orientada a su bienestar integral.
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