Los Juzgados de Mataró. Foto: R. G.
Los Juzgados de Mataró. Foto: R. G.

Condena a una empresa de Mataró que echó un trabajador después de decir que tenía Covid

Un juzgado de Mataró obliga ahora a la empresa, del ramo de la construcción a indemnizar y volver a contratar el trabajador, despedido el 27 de marzo

El Juzgado Social 1 de Mataró ha anulado el despido de un trabajador a quien la empresa extinguió sin preaviso su contrato justo después de que este comunicara que sufría la Covid-19. La empresa, con sede en la capital del Maresme, lo tendrá que indemnizar y volver a contratar. Según ha informado el colectivo Ronda, representando del trabajador, se trata de una sentencia pionera a Cataluña puesto que es la primera que se pronuncia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales que afecta las personas contagiadas por la Covid-19.

En un comunicado, los abogados del Colectivo Ronda señalan que el trabajador fue despedido el 27 de marzo, tan solo dos días después de que este informara que sufría el virus. La sentencia establece que el despido se produjo por el único araó de "ser sospechoso de llevar una dolencia infecciosa y altamente contagiosa" y que esta circunstancia "se puede equiparar a la dolencia estigmatizando, es decir, una dolencia que produce en terceras persones actitudes de rechazo, objeción o miedo". No ha trascendit el nombre de la empresa, pero según el Colectivo Ronda se trata de una pequeña constructora de Mataró.

En este sentido, la resolución del juzgado mataroní aprecia vulneración de los derechos fundamentales de los trabajador despedido instando la nulidad del despido e imponiendo a la empresa la obligación de indemnizarlo con el pago adicional de 6.251€ por la comisión de una falta muy grave.

Desde el Colectivo Ronda señalan que la sentencia del jutjatmataroní es pionera. Hasta hoy, añaden las mismas fuentes, los tribunales catalanes han resuelto de forma dispar qué es la consideración que hay que otorgar a los despidos que tienen causa u origen en la actual situación de pandemia, posándolos en relación a las medidas excepcionales de protección de la ocupación dictadas desde el inicio del estado de alarma. Aun así, la sentencia del Juzgado Social 1 de Mataró es la primera dictada en Cataluña que se pronuncia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales que afecta las personas contagiadas por la Covid-19 que han perdido su trabajo sin que pueda apreciarse jefe otra causa que el propio estado de salud como razón extintiva por parte de la empresa.

Anna Huertos y Oriol Pintos han sido los abogados de Colectivo Ronda responsables de la impugnación de un despido que, en opinión de los letrados, "mostraba desde el primer momento un amplio catálogo de indicios que señalaban que el trabajador había perdido el trabajo por la única razón de haber enfermado y sufrir una patología que en aquel momento, y todavía hoy, implica una gran carga estigmatizando". Los abogados añaden que desde el inicio de la pandemia, están siendo muchas las personas que se han quedado sin trabajo por la obligación de tener que mantenerse en cuarentena o seguir tratamiento médico por la Covid-19.

 
 

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