Finalmente, el Tribunal Supremo ha establecido cuál es el criterio sobre la limitación de los efectos temporales de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) dictada en noviembre de 2021 que anulaba el método de cálculo del Impuesto de la Plusvalía Municipal. Recordamos que la propia sentencia del TC que anulaba el impuesto establecía que la nulidad era efectiva desde la fecha en que se hizo pública la resolución judicial, el 26 de octubre de 2021, aunque no estuviera publicada al BOE (se publicó el 25 de noviembre de 2021).
A través de la reciente Sentencia 949/2023 de 10 de julio, el Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente que si las liquidaciones o autoliquidaciones no estaban impugnadas con anterioridad al 26 de octubre de 2021, ya no se puede conseguir la anulación aunque se reclamara antes de la publicación de la Sentencia al BOE. Además, en el caso resuelto por el Tribunal Supremo se considera que a pesar de que en el momento de publicitarse la Sentencia todavía se estuviera en plazo de hacer recurso, también nos afectaría la limitación de efectos de la Sentencia del Constitucional si el motivo del recurso es únicamente la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto.
Esto cierra la posibilidad de que prosperen las reclamaciones que se hicieron a partir del 26 de octubre si el motivo de impugnación era la inconstitucionalidad del Impuesto. Muchos Ayuntamientos tenían pendiente resolver estos recursos a la espera del que digas el Tribunal Supremo y por lo tanto es de suponer que ahora empiecen a resolverlos en sentido negativo.
Atendida la contundencia exhibida por el Tribunal Supremo, no vemos viable continuar con las reclamaciones salvo que estéis en alguna de estas situaciones:
- No existiera una ganancia en la operación (es decir, el valor de adquisición fue superior al de transmisión) o el impuesto de la Plusvalía absorbiera todo la posible ganancia. Es necesario, pero que la reclamación se haya hecho o se haga dentro del plazo de 4 años desde la presentación de la autoliquidación o de un mes si se hizo vía liquidación de la Administración.
- Ya se hubiera impugnado con anterioridad al 26 de octubre y no hubiera resolución firme en el momento de darse a conocer la Sentencia.
- Se recibiera una liquidación con fecha posterior a 26/10/2021 respecto a transmisiones anteriores
- Se hubiera alegado algún otro otro motivo de impugnación (el valor declarado no fuera correcto, el obligado al pago tampoco, las fechas o datos no fueran exactos...).
Por lo tanto, esta Sentencia cierra la puerta a todas las reclamaciones que se interpusieron con posterioridad al 26/10/2021 esperando que, por el hecho de no estar publicada la Sentencia o estar en fase voluntaria de recurso, subieran escapar de los efectos limitadores de la Sentencia del Constitucional que declaraba nulo el impuesto pero solo por las liquidaciones posteriores a 26/10/2021. Hay que hacer constar también que esta nulidad solo afectó a los hechos imponibles entre 26/10/2021 y el 10/11/2021 que se aprobó una nueva regulación que a fecha de hoy todavía es válida.
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