acto conciliacion laboral
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Nuevas medidas de conciliación y adaptación de jornada laboral

Las medidas de conciliación de la jornada laboral, de la mano de Colectivo Ronda.

El reciente Real Decreto-ley 05/2023 ha modificado e incorporado un gran número de permisos destinados a conciliar la vida personal, familiar y laboral, ampliando y fortaleciendo la protección de este derecho y extendiendo las posibilidades para adaptar la jornada laboral.

 

Permisos conciliación

 

Por un lado, se han incluido a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Unas medidas que inicialmente se tenían que regular a través de la denominada Ley de Familias, la tramitación de la cual ha quedado interrumpida por la disolución de las Cortes y el adelanto electoral.

 

Entre estas medidas, que modifican el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tienen cabida nuevos supuestos cómo un permiso retribuido de15 días naturales por la constitución y registro de una pareja de hecho, equiparando el trato dispensado al matrimonio. También los reconoce el permiso retribuido de dos días por defunción de la pareja o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Otra de las novedades es también el derecho a disfrutar de un periodo remunerado de descanso de hasta cinco días en caso de accidente o dolencia grave o cura por reposo tanto para el cónyuge cómo para la pareja de hecho o familiares de segundo grado. Una tercera medida es la que dicta que trabajadores y trabajadoras puedan ausentarse del trabajo debido a circunstancias excepcionales relacionadas con situaciones familiares urgentes, ya sea por dolencia o accidente que requieran su presencia inmediata, sin mengua salarial durante un periodo equivalente a 4 días al año. Finalmente, se refuerza el derecho de los dos progenitores a disfrutar de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cura de hijos cuando los dos trabajen en la misma empresa, un escenario donde hasta ahora se reconocía a la empresa un derecho amplio a limitar el acceso.

 

Una de las novedades, es también el nuevo permiso parental para cuidar los hijos o menores acogidos durante un periodo superior a un año, hasta que el menor haga ocho años. Este permiso, no retribuido, no puede exceder las ocho semanas de duración, ya sea de manera continua o intermitente, y se puede disfrutar a tiempo completo o en forma de jornada a tiempo parcial, de acuerdo con las regulaciones establecidas.

 

Adaptación de jornada

 

La modificación en el caso de la adaptación de jornada incluye cambios relevantes en la aplicación de este derecho, solucionando algunos déficits que tenía el anterior Real decreto de 2019. Una de las novedades es que a pesar de que la empresa puede denegar nuestro derecho a solicitar la adaptación de la jornada, ahora hace falta que no solo justifique la decisión en caso de denegación sino también cuando proponga una solución alternativa. Más trascendente todavía es que el plazo máximo porque la empresa responda a nuestra solicitud pasa de 30 a 15 días. También, el nuevo redactado es menos ambiguo a la hora de definir las necesidades de conciliación que generaban el derecho a solicitar una adaptación de jornada. El nuevo texto elimina la limitación de la edad de cura de hijos e hijas y reconoce el derecho de adaptación de jornada a las personas que tengan esta necesidad respecto de mayores 12 años. También se puede solicitar para atender las necesidades del cónyuge o pareja de hecho, familiares de segundo grado o personas dependientes que convivan en el mismo domicilio. Finalmente, establece (y aclara) que la persona podrá volver a la situación anterior en la adaptación cuando finalice el plazo acordado o decaigan las circunstancias que motivaron la solicitud. La empresa no puede oponerse a que la persona recupere la que había sido su jornada habitual.

Nulidad

También se determina que serán nulos (y no improcedentes) los despidos no justificados que afecten personas que estén disfrutando de cualquier de estas nuevas medidas, obligando la empresa a readmitir la persona y abonar los salarios dejados de percibir entre el momento de la extinción y el de la reincorporación.


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