El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 6 años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso a un futbolista de una liga de veteranos del Vallès-Maresme por un delito de lesiones agravadas. Los hechos ocurrieron en un partido disputado en abril de 2014 en Badalona, cuando el agresor propinó una patada por la espalda a un rival, lo que le provocó lesiones gravísimas y una discapacidad permanente. El jugador condenado pertenece a un club de Calella y la víctima, jugador del Lloreda de Badalona, según ha publicado La Vanguardia.
El agresor había sido expulsado en el minuto 80 del partido por una patada previa a otro jugador. Con el partido detenido, y de forma totalmente inesperada, volvió a entrar en el campo —pese a su expulsión— y asestó una violenta patada por la espalda, a la altura del cuello, a un jugador contrario que se dirigía a un compañero que acababa de caer al suelo. La víctima no vio venir la agresión.
Como consecuencia del golpe, sufrió una lesión medular irreversible, con tetraparesia grave, pérdida casi total de movilidad, necesidad permanente de una silla de ruedas eléctrica y dependencia absoluta de otras personas para las actividades básicas de la vida cotidiana. También ha tenido que adaptar su vivienda a las nuevas necesidades derivadas de su discapacidad.
Además de la pena de prisión, el Supremo ha confirmado la condena a indemnizar a la víctima con 714.000 euros y ha aumentado esta cantidad en 54.777 euros, estimando parcialmente el recurso presentado por la defensa de la víctima. Asimismo, se declara responsable civil subsidiaria a la asociación que organizaba la competición, por no haber garantizado las condiciones mínimas de seguridad que evitaran una situación como esta.
Una agresión fuera del “riesgo permitido” del juego
La sentencia del Supremo deja claro que no se trata de una acción fortuita del juego, sino de una agresión dolosa, con intención de hacer daño, que escapa de lo que se conoce como “riesgo permitido” en una competición deportiva. Este concepto se refiere a las situaciones inevitables o accidentales propias de la actividad deportiva —como pueden ser choques o lesiones involuntarias—, pero no cubre acciones deliberadas como la que se produjo en este caso.
Los magistrados remarcan que no se puede amparar en el ámbito disciplinario deportivo una agresión que, fuera del terreno de juego, sería considerada un delito penal. “No hay asunción del riesgo de que un deportista lesione a otro si no es por un incidente fortuito del juego”, dice la sentencia, que añade que la conducta del acusado no puede quedar impune por haberse producido en un campo de fútbol.[banner-AMP_5]
La sala advierte que el terreno de juego no puede ser una especie de “cúpula de cristal” aislada del derecho penal, donde cualquier acción violenta tenga solo una respuesta disciplinaria. Aclaran que los deportistas aceptan los riesgos derivados de la actividad deportiva, pero no consienten ser objeto de agresiones con intención de causar daño. El tribunal insiste en que no se puede permitir que el deporte sea un paraguas para ocultar agresiones que vulneran derechos fundamentales como la integridad física.[banner-AMP_6]
Responsabilidad de los organizadores del torneo
La sentencia también carga contra la asociación de fútbol de veteranos que organizó el partido, y que es considerada responsable civil subsidiaria. El Supremo los responsabiliza por no haber establecido las medidas de seguridad mínimas para evitar que un jugador expulsado pudiera reincorporarse al campo y cometer una agresión.
Los magistrados recuerdan que los promotores de actividades deportivas tienen el deber de valorar los riesgos y garantizar un entorno seguro para los participantes, adoptando medidas preventivas para evitar incidentes como este. Subrayan que esta responsabilidad no desaparece por el hecho de que se trate de un torneo amateur o de una liga de veteranos, y que la seguridad debe ser un elemento prioritario en cualquier competición.[banner-AMP_7]
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