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El Ayuntamiento de Mataró justifica la multa: "por insultar a un Policía Local"

El Ayuntamiento de Mataró niega la acusación de discriminación lingüística asegurando que solo se ha aplicado la ordenanza de civismo

El agente implicado en la denuncia ya no forma parte de la policía mataronina


El Ayuntamiento de Mataró sancionó la ciudadana que ha hecho público un caso de supuesta discriminación lingüística por incumplimiento del ordenanza de civismo. Según un comunicado de la administración mataronina, esta mujer habría insultado un agente de la Policía Local y habría alterado el funcionamiento de la comisaría el día de los hechos por los cuales ella denunció al policía por discriminación lingüística. El Ayuntamiento ha salido al paso del comunicado de Plataforma por la Lengua negando las acusaciones y explicando que, además, el agente en cuestión ya no forma parte del cuerpo de la Policía Local de la capital del Maresme.

Los hechos, que se remontan en diciembre del 2021 y que Plataforma por la Lengua ha hecho públicos para denunciar un caso de discriminación y maltrato lingüísticos a Mataró por la negativa vehemente a atender en catalán a la ciudadana denunciante son constitutivos, a parecer del Ayuntamiento, de dos infracciones del Ordenanza de Civismo. Igualmente se recuerda que el agente ha sido absuelto judicialmente y que las enmiendas presentadas por la denunciante ya han sido desestimadas anteriormente. Dedo de otro modo, el Ayuntamiento enmarca la denuncia en un terreno de juego diferente al de los derechos lingüísticos y asegura que "los agentes de la Policía local están formados en el uso reglamentario de la lengua. En caso de que se produzca una situación anormal, se corrige a través del procedimiento que corresponda en cada caso".

Una infracción grave y una de leve

La versión del Ayuntamiento es que la mataronina fue denunciada para "insultar los agentes de la Policía Local ("inculto de mierda que no sabes qué dice el Estatuto" y "sonido cabrón")". Proferir expresiones irrespetuosas a autoridades está tipificado como infracción grave, sancionada con 300 euros. El otra multa es por infracción leve para "alterar el funcionamiento normal de un servicio público en este caso, la comisaría de la Policía Local".

Respete las grabaciones de cámara asegura que "se borran al cabo de 30 días, tal como marca la ley. En cualquier caso, y tal como también marca la ley, estas cámaras no graban nunca sonido y, por lo tanto, en este caso la grabación no se podría haber considerado un elemento de prueba".

Por última el Ayuntamiento manifiesta que "el agente en cuestión fue absuelto por sentencia judicial y ya no forma parte del cuerpo de la Policía Local de Mataró".

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