Madres trabajadoras
Madres trabajadoras

Cambios a la Seguridad Social que favorecerán a las madres a la hora de cotizar para la jubilación

Esta iniciativa busca compensar las desigualdades que a menudo afectan las mujeres en el ámbito laboral y, por extensión, en el cálculo de sus pensiones de jubilación

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La Seguridad Social española ha introducido una nueva medida que beneficiará especialmente a las mujeres que han sido madres y que, por motivos familiares, han tenido que interrumpir temporalmente su actividad laboral. A partir de ahora, podrán sumar hasta cinco años adicionales de cotización a su vida laboral, aunque no hayan trabajado durante el período inmediatamente posterior al parto. Esta iniciativa busca compensar las desigualdades que a menudo afectan a las mujeres en el ámbito laboral y, por extensión, en el cálculo de sus pensiones de jubilación.

Esta nueva ayuda está regulada por el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece las llamadas cotizaciones ficticias. Se trata de períodos que, aunque no hayan sido trabajados de manera efectiva, computan a efectos de cumplir los requisitos de carencia para acceder a prestaciones contributivas, como la jubilación.

112 días más de cotización por cada parto

Según la norma, las mujeres pueden sumar 112 días de cotización por cada parto, aunque no estuvieran trabajando en ese momento. En casos de partos múltiples, se añaden 14 días más por cada hijo a partir del segundo. Así, por ejemplo, una madre de gemelos podría añadir 126 días, y una de trillizos, 140.

No obstante, hay un requisito clave para poder acceder a esta ayuda: no se debe haber cotizado durante las 16 semanas posteriores al parto. Si la mujer estaba de baja por maternidad dentro de un contrato de trabajo activo y cotizando, no podrá beneficiarse de esta medida. El objetivo es claro: compensar a las mujeres que tuvieron que dejar de trabajar y, por tanto, no pudieron cotizar por motivos relacionados con el parto y la crianza inmediata.

La medida cuenta con el apoyo del Tribunal Supremo, que en la sentencia STS 1173/2023, de 19 de diciembre, remarca que la intención no es premiar a las mujeres que ya trabajaban y cotizaban, sino apoyar a aquellas que, por circunstancias derivadas de la maternidad, interrumpieron su trayectoria laboral. Además, la normativa contempla que, aunque el parto se haya producido fuera del territorio español, si el embarazo superó los 180 días, se puede reconocer este derecho.

Esta reforma forma parte de un conjunto de medidas impulsadas por la Seguridad Social y el SEPE para mejorar la protección de colectivos vulnerables y reducir la brecha de género en las pensiones. Con esta acción, se reconoce oficialmente la carga que la maternidad puede tener sobre las carreras laborales femeninas y se da un paso importante hacia una mayor equidad dentro del sistema de protección social.

Fuente: www.mundodeportivo.com


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