Desde este martes, 1 de abril, entra en vigor el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una nueva medida del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que permite compatibilizar la prestación por desempleo o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena. Esta novedad se aplicará únicamente a aquellos desempleados cuya prestación haya comenzado a partir del 1 de noviembre, fecha en la que comenzó la reforma asistencial que incluye este cambio.
Compatibilidad con el trabajo a tiempo completo o parcial
Hasta ahora, solo era posible compatibilizar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo con un trabajo a tiempo parcial. Con la nueva norma, los beneficiarios también podrán hacerlo si encuentran un empleo a jornada completa, siempre que cumplan ciertos requisitos establecidos por el SEPE.
El más relevante es que el salario no podrá superar los 2.225 euros brutos mensuales. Además, para acceder al CAE, el desempleado deberá haber acumulado un mínimo de nueve meses cobrando la prestación y el derecho reconocido deberá ser igual o superior a un año. Sin embargo, el trabajo por cuenta propia sigue sin ser compatible con la prestación.
Duración y cuantía del complemento
El subsidio se mantiene con una duración máxima de 30 meses (y el paro de dos años), excepto para los mayores de 52 años, que pueden percibirlo hasta la jubilación. En cuanto al CAE, este podrá compatibilizarse durante un máximo de 180 días por cada nuevo contrato, tanto a jornada completa como parcial. La cuantía inicial será de 480 euros mensuales (80% del IPREM) y se irá reduciendo progresivamente hasta los 120 euros (20% del IPREM), según el mes en el que se perciba la prestación. En el caso de un contrato a media jornada, la cantidad será de 30 euros.
La duración del complemento dependerá del momento en el que la persona encuentre empleo. Por ejemplo, si un desempleado con diez meses registrado consigue un trabajo, solo podrá percibir el complemento durante un mes; si lleva once meses, lo cobrará durante dos meses, y si ya lleva doce meses, podrá beneficiarse durante 90 días. A partir del mes trece en situación de desempleo, el complemento podrá percibirse hasta un máximo de 180 días.
Otros aspectos a tener en cuenta
Uno de los puntos clave es que las rentas obtenidas por el trabajo no se tendrán en cuenta para la renovación o prórroga del subsidio. Esto significa que, aunque los ingresos del contrato no computen, si no se cumplen los requisitos de carencia de rentas o cargas familiares, el beneficiario podrá solicitar una prórroga en los seis meses siguientes.
Es importante destacar que los días en que se percibe el CAE se descontarán de la duración total del subsidio, independientemente de la cuantía recibida. En caso de agotar los 180 días de complemento y continuar trabajando, el subsidio podrá suspenderse y reactivarse cuando se vuelva a acreditar una situación de desempleo legal. Además, el CAE puede consumirse en una o varias relaciones laborales compatibles con el subsidio.
Límites e incompatibilidades
Antes de la reforma, los mayores de 52 años ya podían compatibilizar el subsidio con un contrato a tiempo completo, siempre que este fuera indefinido o temporal de más de tres meses y se cumplieran los requisitos establecidos, como la falta de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
Una de las novedades más destacadas es el aumento del límite salarial para poder acceder a la compatibilidad, fijado en 2.225 euros brutos mensuales, equivalente al 375% del IPREM. En términos anuales, esto significa que podrán compatibilizar el subsidio las personas con sueldos de hasta 31.500 euros brutos (14 pagas), prácticamente el doble del salario mínimo.
Sin embargo, hay situaciones en las que la compatibilidad no será posible:
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No se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con el trabajo por cuenta propia.
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Tampoco será compatible con otras prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social.
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No se podrá compatibilizar con un contrato en una empresa que tenga un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los últimos 12 meses.
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No se aplicará en relaciones laborales suspendidas por un ERE o por el Mecanismo RED, ni en contrataciones que afecten a familiares directos (cónyuge, ascendientes, descendientes, etc.).
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Entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, los subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto en contratos a tiempo parcial que cumplan los requisitos.
Esta nueva medida supone un cambio significativo en el sistema de prestaciones por desempleo, ofreciendo más opciones a los desempleados para reincorporarse al mercado laboral sin perder el apoyo económico del SEPE.
Fuente: www.elcorreo.com/economia
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