La devolución de la fianza en los contratos de alquiler es uno de los aspectos que más conflictos genera entre propietarios e inquilinos en España. Aunque se trata de una práctica habitual y regulada, los retrasos en el retorno de esta cantidad siguen siendo frecuentes, hecho que ha llevado a reforzar el recordatorio de la normativa vigente.
Cuando se formaliza un contrato de alquiler, el inquilino acostumbra a entregar una fianza equivalente, en la mayoría de los casos, a una mensualidad. Esta cantidad tiene como objetivo garantizar posibles desperfectos en la vivienda o impagos durante la vigencia del contrato. No obstante, el problema acostumbra a aparecer una vez finaliza el alquiler y llega el momento de recuperar este dinero.
Según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, concretamente en el artículo 36.4, el propietario dispone de un plazo máximo de un mes desde el momento en que el inquilino devuelve las llaves para hacer la devolución de la fianza. Si este plazo se supera sin que se haya devuelto el importe, la cantidad pendiente comienza a generar intereses legales de manera automática.
Esta penalización económica implica que el propietario deberá asumir un coste adicional por cada día de retraso. Los intereses se calculan en función del interés legal del dinero, que en los últimos años se ha situado aproximadamente alrededor del 3,25%. Aunque pueda parecer una cifra moderada, el importe final puede crecer de manera significativa si el retraso se alarga o si la fianza es elevada.
Situaciones en las que el propietario puede retener la fianza
Ahora bien, la normativa también contempla situaciones en las que el propietario puede retener la fianza, total o parcialmente. Esto es posible si se detectan desperfectos en la vivienda o si hay deudas pendientes por parte del inquilino, como recibos impagados. En estos casos, sin embargo, es imprescindible que el propietario pueda justificar la retención mediante facturas, presupuestos o cualquier otro documento acreditativo.
En ausencia de estos motivos justificados, el inquilino tiene todo el derecho a reclamar la devolución de la fianza una vez transcurrido el plazo de un mes. El procedimiento habitual es iniciar la reclamación por escrito, dejando constancia formal de la petición. Si no se obtiene respuesta o esta no es satisfactoria, se puede recurrir a la vía judicial para exigir tanto la devolución del dinero como los intereses generados por el retraso.
En definitiva, la legislación busca establecer un equilibrio entre las partes y evitar abusos. Conocer estos derechos y obligaciones es fundamental para prevenir conflictos y garantizar una relación de alquiler más transparente y justa.
Fuente: www.mundodeportivo.com/actualidad
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