Víctimas de ciberestafas
Víctimas de ciberestafas

El TJUE dicta que los bancos deben devolver inmediatamente el dinero a las víctimas de ciberestafas

La justicia europea establece que las entidades deben reembolsar a las víctimas inmediatamente y que solo después pueden reclamar el dinero si acreditan una negligencia grave del cliente

Còpia de BANNER CAPGROS
 

El tribunal europeo establece que las entidades deben reembolsar los importes fraudulentos, como muy tarde, el día hábil siguiente a la notificación, y que solo después pueden reclamar al cliente si acreditan una negligencia grave.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los bancos deben devolver inmediatamente el dinero a las víctimas de ciberestafas, sin esperar a determinar si el cliente ha actuado con negligencia. Según una sentencia reciente, las entidades financieras deben realizar el reembolso como muy tarde al final del día hábil siguiente a aquel en que el fraude haya sido notificado.

La resolución, dictada en Luxemburgo, refuerza la protección de los consumidores ante los fraudes bancarios y las operaciones de pago no autorizadas. El tribunal considera que las entidades deben devolver los importes sustraídos y que, si posteriormente concluyen que el cliente ha actuado con negligencia grave, pueden reclamarle el dinero.

Esta negligencia puede incluir, por ejemplo, no haber adoptado las medidas necesarias para proteger las credenciales de seguridad. Sin embargo, el TJUE deja claro que esta valoración debe hacerse después del reembolso y no puede servir, por sí sola, para retrasar la devolución del dinero.

Una sentencia a raíz de una estafa de 700 euros

El pronunciamiento judicial responde al caso de una clienta de un banco polaco que perdió 700 euros a causa de una estafa basada en la suplantación de identidad. El caso ha permitido al tribunal europeo aclarar los plazos y las obligaciones de las entidades bancarias cuando reciben una notificación de una operación fraudulenta.

El objetivo de la sentencia, según el propio tribunal, es garantizar una «elevada protección de los consumidores» y evitar que las víctimas tengan que asumir inicialmente las consecuencias económicas de un fraude mientras el banco investiga qué ha pasado.

La resolución sitúa, por tanto, el reembolso como regla general en las operaciones no autorizadas, sin perjuicio de que posteriormente se pueda determinar si el cliente es responsable de la pérdida.

Una excepción si el banco sospecha de un fraude del cliente

El TJUE también prevé una excepción a esta obligación. Las entidades pueden aplazar el reembolso si disponen de motivos razonables para sospechar que el propio cliente ha cometido un fraude.

En este caso, sin embargo, el banco deberá comunicar por escrito los motivos de la sospecha a la autoridad nacional competente. Esta exigencia busca evitar que las entidades puedan denegar o retrasar devoluciones sin una justificación adecuada.

La sentencia refuerza así las garantías de los usuarios ante el aumento de las estafas digitales y recuerda que, cuando se produce una operación bancaria no autorizada, las entidades deben actuar con rapidez y respetar los plazos establecidos por la normativa europea.


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